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606171 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano / referencia en el artículo precedente, y de verifi carse el funcionamiento del establecimiento, se entenderá que el mismo mantiene las condiciones de seguridad en edifi caciones. De comprobarse que no se mantienen las condiciones de seguridad se procederá al inicio de un procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, tal como se señala en el siguiente artículo. Artículo Cuarto.- Si la Subgerencia de Defensa Civil, a través de una Inspección VISE (Visita de Seguridad en Edifi caciones), verifi ca el incumplimiento de lo señalado en la Declaración Jurada, a que se hace referencia en el Artículo Segundo, iniciará el procedimiento de revocatoria del Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones, y comunicará a la Subgerencia de Comercialización para el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento; sin perjuicio de los procedimientos sancionadores a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la cual de forma inmediata evaluará la emisión de una medida cautelar de clausura del establecimiento para salvaguardar la vida e integridad de las personas. De igual forma, se remitirán los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para las acciones de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza es de aplicación para aquellas personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, que como propietarias, conductoras y/o administradoras de los establecimientos que realicen actividades comerciales, de servicios y/o administrativas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones vigentes. Segunda.- Apruébese el modelo de declaración jurada a que se refi ere el artículo segundo, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Tercera.- Otórguese un plazo perentorio de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para la presentación de la declaración jurada, la cual será llenada y fi rmada por la persona natural, representante legal de la persona jurídica y/o de la entidad pública, precisando que dicha declaración jurada será colgada en formato PDF en el link del Portal Web de la Municipalidad de Mirafl ores, que para estos efectos se implemente. Cuarta.- Precisar que la presentación de la declaración jurada a que se refi ere el artículo segundo de la presente ordenanza, no exime a la Municipalidad de Mirafl ores de su deber de verifi car y fi scalizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en edifi caciones respecto de los establecimientos ubicados en su jurisdicción, de conformidad con las normas de la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control y a las Subgerencias de Defensa Civil, Comercialización y de Fiscalización y Control. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE MANTENER LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Por el presente documento, ……………………; identifi cado(a) con DNI/RUC Nº ………., debidamente representado(a) por …………….; identifi cado con DNI Nº ………; según poderes que constan en ………; ante ustedes me presento y señalo lo siguiente: Que, en el marco de lo previsto en la Ordenanza Nº …….../MM, en mi calidad de ………, declaro bajo juramento que me comprometo a mantener las condiciones de seguridad en edifi caciones del establecimiento ubicado en ………………… - Mirafl ores; en el cual se desarrolla el giro de ……..…., según Licencia de Funcionamiento Nº ……. de fecha …... y Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Nº …… de fecha ……. En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411º del Código Penal, concordante con el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan por inobservancia de las normas de la materia. En fe de lo cual fi rmo la presente. Mirafl ores, ….. de ……… de 20… 1461717-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo del distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2016-ALC/MSI San Isidro, 6 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 164-2016-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modifi cada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, por Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza Nº 442-MSI, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; Que, el artículo 8°, numeral 8.4 de la Ordenanza N° 434-MSI establece el procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes al Anexo II, señalando que mediante sorteo se establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles, hasta que las mismas se agoten, así como que el procedimiento del sorteo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad y en el local de la Municipalidad 05 días antes de la realización del mismo; Que, por su parte, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el urbanismo moderno considera que las calles son más seguras cuando son devueltas al ciudadano y se genera vida e interacción en ellas;