Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de diciembre de 2016 /

El Peruano

porción corriente de la prima de dichos seguros, es decir, aquella que corresponde a un año de cobertura desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza, de acuerdo con las "Normas especiales aplicables a los seguros de ramos generales con vigencia mayor a un año", aprobadas por la Resolución SBS Nº 924-98 y normas modificatorias, o de acuerdo con la metodología propia para la estimación de la RPNDR definida por la empresa, en caso corresponda. Artículo 8°.- Sistema de información para el cálculo de reservas 8.1 La base de datos que sustenta el cálculo de la RRC y de sus componentes debe estar a disposición de la Superintendencia. 8.2 Las empresas deben estar en capacidad de obtener el cálculo automático de las reservas de primas no devengadas totales (RPNDT), cedidas (RPNDC) y retenidas (RPNDR) a través de sus sistemas, cuya(s) base(s) de datos debe(n) contener por lo menos, la siguiente información por cada contrato y/o cobertura de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido. a) Nombre y código de riesgo, de acuerdo al Plan de Cuentas. b) Tipo de contrato. Consignar "01" para pólizas de seguros, "02" para certificados en caso de pólizas de grupo o flotantes, "03" para coaseguros recibidos y "04" para reaseguros aceptados. c) Número o código de la póliza o contrato. d) Documento de cobranza de la prima. e) Fecha de inicio de vigencia correspondiente a la prima. f) Fecha de término de la vigencia correspondiente a la prima. g) Período de vigencia total (período de referencia) en número de días. h) Período de vigencia no corrido en número de días. i) Porción no corrida de las primas (pnc). j) Porcentaje de cesión en coaseguro. k) Monto total de la prima (período de referencia). l) Prima Cedida Total m) Prima Cedida por tipo de contrato de reaseguro proporcional vigente, según corresponda. n) Costos de adquisición computables, de acuerdo con las indicaciones del numeral 4.2.4 del artículo 4° del presente Reglamento. o) Base de Cálculo. p) Reserva de Primas no Devengadas Totales. q) Reserva de Primas no Devengadas Cedidas. r) Reserva de Primas no Devengadas Retenidas. 8.3 En caso la empresa tenga aprobada una metodología propia de constitución de reserva de prima no devengada retenida, los campos señalados en el numeral 8.2 serán considerados de manera referencial. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Plan de adecuación Las empresas deberán elaborar un plan de adecuación al presente Reglamento, el cual debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el 31.03.2017. El referido plan deberá contemplar avances trimestrales, los cuales deberán ser presentados dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre. Segunda.- Primera evaluación y constitución de la reserva por insuficiencia de prima (RIP) Para efectuar la evaluación señalada en el artículo 6° del presente Reglamento y para constituir la RIP, en caso corresponda, el período de referencia es de veinticuatro (24) meses o de cuarenta y ocho (48) meses, según lo señalado en el numeral 6.2.1, contado retrospectivamente desde el 31.12.2017. Tercera.- Registro contable del cambio de metodología de constitución de reserva Los cambios netos que resulten por el registro contable del cambio de metodología de la Reserva de Primas no

Devengadas Retenidas constituida al término del plazo de adecuación del presente Reglamento, así como el primer cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Primas debe ser efectuado afectando los resultados acumulados. Posteriormente, el registro contable de los dos componentes de la Reserva de Riesgos en Curso afectará los resultados del ejercicio, afectando a las respectivas cuentas contables. Cuarta.- Metodología de distribución de gastos administrativos Las empresas deberán enviar a más tardar el 30.06.2017, la metodología de distribución de gastos administrativos, aprobada por el Directorio, que se aplicará para el cálculo de la reserva de insuficiencia de primas. Esta metodología deberá detallarse para cada una de las agrupaciones de riesgo definidas en el artículo 6° del presente Reglamento". Artículo Segundo.- Las empresas no pueden registrar contablemente el derecho de emisión en la cuenta 5406 "Derechos de emisión". El derecho de emisión se registrará como parte de la prima comercial. Artículo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, según el Anexo N° 1 "Modificaciones al Plan de Cuentas de las empresas del Sistema Asegurador" que se adjunta a la presente resolución y se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Modificar el "Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros", aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el literal k) del artículo 25° según el siguiente texto: "k) Primas por cobrar no vencidas y no devengadas.Corresponde al monto menor que resulte de comparar: i) el total de las primas no vencidas por cobrar a los asegurados, deducidos los intereses de fraccionamiento de primas y el impuesto general a las ventas (en caso corresponda), y ii) las reservas técnicas de primas respectivas (riesgos en curso, primas diferidas y/o matemáticas, según corresponda), netas de coaseguro y reaseguro. En ambos casos debe considerarse la estimación de las primas no emitidas de riesgo ya asumido y las coberturas provisionales, según lo señalado en el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso. Su cálculo se realiza por separado para: i) seguro de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) otros seguros de ramos generales, iv) seguros de accidentes y de enfermedades (incluido SOAT), y v) seguros de vida individual o de grupo de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año)". 2. Modificar el literal g) del artículo 36°, "Límites por clase de activo", según el siguiente texto:
"CLASE DE ACTIVO ... ... RAMOS RAMOS GENERALES DE VIDA ... ... BASE DE CÁLCULO ... Hasta el 100% de las reservas técnicas de primas respectivas (riesgos en curso, primas diferidas y/o matemáticas, según corresponda), netas de coaseguro y reaseguro; por separado para: i) seguros de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) otros seguros de ramos generales, iv) seguros de accidentes y de enfermedades, y v) seguros de vida individual o de grupo de corto plazo".

g)

Primas por cobrar no vencidas y no devengadas

3. Modificar la nota metodológica 4 del anexo N° ES4G "Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas" (i), (ii) de la siguiente manera: "Código identificador. Señalar "VLS" para Vehículos y Líneas aliadas de vehículos (códigos 21 y 22), "CC"

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