Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606159

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de una agencia ubicada en Pueblo Joven Villa El Salvador, Manzana I, Lote 2, Grupo Residencial 3, Sector Segundo, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1461534-1

número N-4417, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1461899-1

Aprueban el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso
RESOLUCIÓN SBS Nº 6394-2016 Lima, 7 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 306° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas técnicas, entre las que se incluye la reserva de riesgos en curso; Que, el artículo 309º de la Ley General establece que la Superintendencia puede establecer los procedimientos para la determinación de la reserva de riesgo en curso; Que, mediante Resolución SBS N° 1142-99 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, mediante el cual se estableció la metodología de cálculo de dicha reserva, precisándose que está conformada por dos componentes: la Reserva por Primas no Devengadas y la Reserva por Insuficiencia de Primas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, a fin de incorporar mejoras en los métodos y procedimientos de cálculo de la reserva, y en las disposiciones y normas relacionadas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, según se indica a continuación: "REGLAMENTO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Artículo 1°.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas. Artículo 2°.- Disposiciones generales 2.1 Las empresas de seguros deben estimar la Reserva de Riesgos en Curso aplicando criterios de

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6347-2016 Lima, 5 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Ivan Rivoin Chonati para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 141-2016 de fecha 12 de enero de 2016, se autorizó la inscripción del señor Ivan Rivoin Chonati como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Ivan Rivoin Chonati, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Ivan Rivoin Chonati, con matrícula

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.