Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Resolución, entrará en vigencia el 1 de enero de 2018, con excepción de la Primera y Cuarta Disposición Final y Transitoria que regirán desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. El 1 de enero de 2018 quedará derogado el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso aprobado por la Resolución SBS N° 1142-99 y su norma modificatoria. Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1461946-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Rectifican error material incurrido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 000243, sobre designación de responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000481 Callao, 11 de noviembre de 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Oficio Nº 121-2016-IEPM/CMLP de fecha 27 de octubre de 2016 suscrito por el CRL EP Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", el cual adjunta el Informe Nº 015-2016-OAIEPM/CMLP, de fecha 25 de octubre de 2016, emitido por el Jefe de la Oficina General de Administración; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000508 de fecha 02 de diciembre del 2015, se autorizó el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, dentro del cual se encuentra comprendido el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 301 ­ "Colegio Militar Leoncio Prado"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243-2016, de fecha 08 de abril de 2016, se designa al CRL EP VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, como Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, en el cual, por error involuntario se designa a partir de la fecha de expedición del referido acto administrativo como responsable de la administración y ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 301, cuando de conformidad con las normas presupuestarias dicha designación debería retrotraerse al 01 de enero de 2016; Que, mediante el Oficio Nº 121-2016-IEPM/CMLP, de fecha 27 de octubre de 2016, el CRL EP Director de la IEPM "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, solicita al Gobernador Regional del Callao, la Rectificación por error material y con eficacia anticipada al 01 de enero de 2016, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0002432016, de fecha 08 de abril de 2016, para tal efecto adjunta el respectivo Informe Técnico que sustenta su petición; Que, el numeral 201.1 del el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Asimismo, el numeral 201.2 del mismo cuerpo legal acotado señala: la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, en razón de ello es que se pretende rectificar el error material consignado en el artículo 1º de la referida Resolución Ejecutiva Regional; Que, en ese sentido el jurista Juan Carlos Morón Urbina en su obra comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente: "La potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2016 - febrero 2017
CIRCULAR Nº B - 2235 - 2016 F - 575 - 2016 CM - 423 - 2016 CR - 291 - 2016 ------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2016 ­ febrero 2017 ---------------------------Lima, 07 de diciembre de 2016 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2016 ­ febrero 2017, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2016 ­ febrero 2017 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles DICIEMBRE 2016 ­ FEBRERO 2017 (*) 97,644

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2016 ­ febrero 2017 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ noviembre 2016: 1.57489662 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1461944-1

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