Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, subasta Inversa Presencial y Comparación de precios. c) Desarrollar los actos preparatorios de los procedimientos de selección a que hace referencia del inciso a) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad de contrataciones del Estado. d) Suscribir Contratos y Adendas de los procedimientos de selección de Concurso Publico, Adjudicación Simplificada, selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y comparación de precios. e) Aprobar, Suscribir, resolver y liquidar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procedimientos de selección de Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica. f) Aprobar o denegar las adquisiciones complementarias de los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado de bienes y servicios. g) Resolver y Liquidar los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado de bienes y servicios. h) Aprobar o denegar las ampliaciones del plazo de los procesos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado, de bienes y servicios. i) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de bienes y servicios generales (vicios ocultos, reclamación del cumplimiento de la garantía entre otras) de procesos materia de delegación. Artículo 3º.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Logística, las facultados de realizar las siguientes atribuciones. a. Contratar bienes y servicios generales, no contemplados por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias. b. Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procedimientos de selección de Concurso Público, Adjudicación Simplificación, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Presencial y Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica. c. Remitir a la Contraloría General de la República copia del acuerdo que apruebe el procedimiento de Selección de Contrataciones Directas, de bienes y servicios dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación ,encargándose de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). d. Preparar, conversar y custodiar los expedientes de contratación de los procedimientos de contratación de bienes y servicios generales. Artículo 4º.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos las facultades de realizar las siguientes atribuciones: a) Suscribir, los Contratos Administrativos de Servicios para la contratación de prestadores de servicios no autónomos que requieran las dependencias del Gobierno Regional según el proceso de selección llevado a cabo conforme a la normatividad en la materia b) Renovar, prorrogar y resolver los contratos administrativos de servicios (CAS) dentro del marco del decreto legislativo Nº 1057 y su reglamento. c) Aprobar licencias con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones al personal de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan. d) Aprobar el cese de la carrera administrativa. e) Aprobar los beneficios, asignaciones, subsidios y bonificaciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral. f) Reconocimiento de tiempo de servicios. g) Aprobación del Rol de Vacaciones. h) Otorgamiento de beneficios por cumplimiento de 25 o 30 años de servicios. i) Otorgamiento de beneficios de compensación por tiempo de servicios.

j) Reconocimiento y pago de devengados del personal. k) Otorgamiento de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. l) Otorgamiento de compensación vacacional por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas. m) Rotación de personal del Gobierno Regional, previó informe de la Oficina de Recursos Humanos, de acuerdo a ley. n) Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados por el servidor o cesantes, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2014-EF. o) Resolver en primera instancia administrativa los pedidos de reincorporación que presenten los administrados. p) Resolver peticiones de carácter particular, inherentes al sistema de personal. Artículo 5º.- DELEGAR a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica la facultad de: a) Suscribir cartas simples y/o notariales con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de auditoría. b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones del Estado, sujetos a la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, y Normas complementarias que tengan que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de República. Artículo 6º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y acondicionamiento Territorial la facultad de: a) Aprobar en caso se cuente con disponibilidad presupuestal favorable la propuesta económica que supere el límite del valor referencial de los procesos de selección de obras. Artículo 7º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura las facultades de realizar mediante Resolución Gerencial Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso, las siguientes atribuciones: a) Aprobar el valor Referencial, Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Expediente Técnico y su modificatoria y el Expediente de Contratación en los procedimientos de Selección de Licitación Publica, Concurso Público, Adjudicación Simplificada. b) Aprobar y/o modificar especificaciones técnicas, términos de referencia y expedientes técnicos aprobados para la ejecución de obras y consultoría de obras. c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de licitación Pública, concurso público, Adjudicación Simplificada. d) Desarrollar los actos preparatorios de los procedimientos de selección a que hace referencia del inciso a) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad de contrataciones del Estado. e) Aprobar las propuestas de postores que exceden el Valor Referencial del monto inicialmente fijado en el expediente de contratación, para el caso de contratos de ejecución de obras. f) Cancelar los procesos de selección de acuerdo a ley. g) Suscribir Contratos y Addendas de los procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Contratación Directa; así como Revolver los contratos de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. h) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo y otros actos administrativos relacionados con el plazo de ejecución de obra y consultoría de obra, para los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Contratación Directa. i) Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procedimientos de selección al que hace referencia el inciso a) del presente numeral. j) Aprobar la intervención económica de la obra. k) Designar el Comité de Recepción de Obras.

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