Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

606166

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de diciembre de 2016 /

El Peruano

dentro del marco presupuestal, leyes administrativas y ley de contrataciones del estado; Que, con la finalidad de otorgarle celeridad y fluidez a la contratación de bienes, servicios y obras de la Entidad y a efectos de mejorar la gestión desconcentrando y delegando las facultades de aprobar los Expedientes de contratación, las Bases de los Procedimientos de Selección y la suscripción de los Contratos derivados de los mismos, es pertinente dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2015-GRL-P, del 06 de mayo de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 280-2016-GRL-P, DEL 26 de mayo de 2016, sobre delegación de facultades a los diferentes órganos de dirección de la entidad; Que, la Ley Nº 28411-Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, permite que el titular de la entidad pueda delegar la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático; Estando a lo dispuesto con el documento del visto, del 11 de julio de 2016, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Oficina del Fondo de Desarrollo de Loreto; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR a la Gerencia General Regional las facultades de realizar mediante Resolución Gerencial General Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso, las atribuciones descritas líneas abajo: 1.- En materia administrativa las facultades de: a. Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito regional y de corresponder las adendas, así como disponer sus modificaciones. b. Emitir Resoluciones Gerenciales Generales Regionales, en asuntos administrativos o técnicos de carácter particular inherentes a su competencia. c. Aprobar directivas e Instructivos para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, monitoreo y coordinación de ejecución de actividades y/o proyectos. d. Aprobar los Manuales de procedimientos elaborados por las Gerencias Regionales y Oficinas Regionales. e. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos en contra de las Resoluciones expedidas por las direcciones Regionales, Gerencias Regionales y la Oficina Regional de Administración. f. Constituir comisiones y/o equipos de trabajo para optimizar las funciones propias de la Gerencia General Regional. g. Resolver en última instalancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación, respecto de predios rústicos adjudicados a título gratuito, así como de la reversión de predios, conforme lo establece la ley Nº 28259 y su reglamento. h. Autorizar la entrega de obras de infraestructura de las cuales se realizo el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de la propiedad estatal a sus respectivos sectores, en el marco del D.S. Nº 130-2001-EF. i. Expedir resoluciones referidas a la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de Habilitaciones y Anulaciones entre unidades ejecutoras y dentro de la Unidad Ejecutora. j. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias del Gobierno Regional de Loreto (sede central y unidades ejecutoras). 2.- En materia de Contratación del Estado la facultad de: a) Aprobar el PAC-Plan Anual de Contrataciones y sus Modificatorias.

b) Aprobar la Designación del Comité para los procedimientos de Selección de Licitación pública, Concurso Público, y la selección de Consultores Individuales, así como la conformación de comité cuando se considere necesario, en los procedimientos de Subasta inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada. c) Autorizar la continuidad o no de la Ejecución de Proyectos de inversión Pública por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, con cargo a dar cuenta a la presidencia del Gobierno Regional Loreto. d) Conocer y resolver recursos de apelación presentados en los procesos de Licitación Pública, Concurso Publica, selección de consultores Individuales, subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. e) Autorizar las entregas de obras a favor de las diferentes entidades receptoras. 3.- En materia de personal la facultad de: a) Expedir resoluciones de amonestación escrita y de suspensión sin goce de remuneraciones a los Gerentes Regionales y Jefes de Oficinas Regionales. b) Aprobar los Cuadros Nominativos de personal de la sede regional. c) Disponer y/o autorizar acciones de desplazamiento de personal, entre entidades públicas, como transferencias, reasignaciones, destaques y permutas. d) Emitir actos administrativos de reconocimiento, calificación y declaración de los derechos pensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27719 e) Aprobar el proceso de Concurso Público para la selección de personal. 4.- Actos de adquisición y disposición de bienes: Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional los Actos de Adquisición y Disposición (Compra y Venta) de Bienes Muebles e Inmuebles, Firmando la documentación requerida su conclusión , con cargo a dar cuenta a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto. El Gerente General Regional está obligado a dar cuenta al Gobernador Regional, sobre las resoluciones y los documentos expedidos en armonía con la presente delegación. Artículo 2º.- DELEGAR A la Oficina Regional de Administración las facultades de realizar, mediante Resolución de Administración y/u otros documentos que contenga el acto administrativo según el caso siguientes atribuciones. 1.- En materia administrativa las facultades de: a) Expedir Resoluciones Administrativas Regionales que aprueban disposiciones de carácter particular, inherentes a las facultades aprobadas en el Reglamento de Organización y Funciones y otras específicas relacionadas con los sistemas administrativos. b) Aprobar Directivas, instructivos y/o normas internas de gestión relacionadas con las Oficinas a su cargos: Oficina Ejecutiva de Logística; Tesorería, Contabilidad y Recursos Humanos. c) Ejercer actos de administración de bienes muebles. 2.- En materia de Contratación del Estado la Facultad de: a) Aprobar el Valor Estimado, Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia y su modificatoria, y el Expediente de Contratación de los procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Publico, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Presencial y Comparación de Precios. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de Licitación pública, concurso público,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.