Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de diciembre de 2016 /

El Peruano

prudencia y buenas prácticas actuariales y de gestión de riesgos técnicos. 2.2 Las empresas deben mantener debidamente organizados y completos los expedientes y sistemas de información de los contratos de seguro, de reaseguro aceptado y cedido, y de coaseguro recibido y cedido, que sustentan las bases de datos y estimaciones de la Reserva de Riesgos en Curso, de manera que se facilite la gestión adecuada de los riesgos. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia. 2.3 En las operaciones de coaseguro la empresa líder debe proporcionar toda la información necesaria a las demás empresas que participan en dichas operaciones, para que dichas empresas puedan cumplir las disposiciones del presente Reglamento. 2.4 En las operaciones de reaseguro local, la cedente también debe facilitar la información necesaria para que la empresa cesionaria pueda cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 3°.- Reserva de Riesgos en Curso 3.1 La Reserva de Riesgos en Curso (RRC) representa la estimación de los siniestros futuros y gastos que serán asumidos por las empresas por aquellos riesgos retenidos vigentes, y que se determina sobre la base de las primas que las empresas han establecido para financiar dichos siniestros y gastos. 3.2 Esta reserva se constituye para los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido de los seguros de ramos generales, y ramos de accidentes y enfermedades. 3.3 Las disposiciones del presente Reglamento también son de aplicación para la reserva matemática de los seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año). 3.4 La RRC se debe calcular al cierre de cada mes, como el resultado de la suma de dos componentes: a) La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR), cuyo objeto es soportar las obligaciones de los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido que se mantienen vigentes al cierre del período de cálculo, y está conformada por las primas vigentes de la cartera asegurada pendiente de devengar; y, b) La Reserva por Insuficiencia de Primas (RIP), destinada a complementar a la anterior, que se constituye cuando la RPNDR resulta insuficiente para cubrir las obligaciones estimadas que correspondan al período de cobertura no extinguido de los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido a la fecha de cálculo. Artículo 4°.- Reserva de Primas no Devengadas Retenidas 4.1 La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se calcula mensualmente por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, y equivale a la diferencia entre la Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) y la Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC). 4.2 La Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) se calcula por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, aplicando la siguiente metodología: 4.2.1 Se identifican las primas de cada contrato que se encuentren vigentes a la fecha de cálculo de la reserva, así como sus cuantías y las fechas de inicio y de fin de vigencia. Las primas se deben considerar netas de coaseguro cedido. 4.2.2 Se estiman las primas no emitidas de riesgo ya asumido (primas no registradas al cierre de los Estados Financieros y que son conocidas con posterioridad a la fecha de cálculo de la reserva), con base a métodos actuariales y con criterio prudencial, y deben estar sustentadas en estadísticas propias de la empresa. Esta estimación se debe realizar de manera mensual y la metodología se debe recoger en un documento suscrito por el funcionario titular de la función actuarial,

y estar a disposición de esta Superintendencia. Con una frecuencia mínima semestral, se debe realizar la validación (backtesting) de esta metodología aplicada y hacer los ajustes correspondientes en caso sea necesario. Las primas no emitidas de riesgo ya asumido deben registrarse también como una cuenta por cobrar. 4.2.3 Se determina el monto de la Base de Cálculo de cada contrato, equivalente a la diferencia entre las primas totales (sin impuestos) y los costos de adquisición que sean asociables directamente al contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido. 4.2.4 Los costos de adquisición representan los cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores (incluye bancaseguros) o promotores de seguros, comercialización directa por las empresas y de otros canales de distribución exclusivamente relacionados con la venta de los contratos de seguros. También incluyen los costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros, tales como los costos de inspección de la materia asegurada, los costos de estudio del cliente, los costos de emisión, entre otros, teniendo como máximo los montos señalados en la nota técnica o documento metodológico de cálculo de reservas técnicas a que se refiere el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros. Estos costos de adquisición podrán ser deducidos de la Base de Cálculo, siempre y cuando se encuentren identificados por cada contrato de seguros. 4.2.5 En el caso de las planillas de reaseguro aceptado y/o coaseguro recibido, alternativamente se puede considerar el monto total de la planilla como si se tratara de un solo documento cuya vigencia corresponderá al período del contrato que esté contenida en dicha planilla con mayor período de devengue. 4.2.6 Bajo el supuesto de distribución uniforme de la cobertura durante la vigencia del contrato, se obtiene la porción no corrida de las primas (pnc) de la siguiente manera:

pnc
Donde,

FF max( FC, FI) FF FI

: Fecha inicio de vigencia de la póliza : Fecha fin de vigencia de la póliza o fecha fin del año póliza en curso, la que resulte menor (la más cercana a la FC) FC : Fecha de cálculo de las reservas y cierre de los Estados Financieros La expresión "max(FC,FI)" designa, entre FC y FI, a aquella fecha cuya ocurrencia es posterior a la otra. 4.2.7 La Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) por contrato, equivale a la multiplicación de la Base de Cálculo por la porción no corrida de las primas. RPNDT = (Base de Cálculo) * pnc 4.2.8 Forman parte de la RPNDT las obligaciones concernientes a las coberturas provisionales, para lo cual se deberá tener una metodología de estimación. Las coberturas provisionales deben registrarse también como una cuenta por cobrar. 4.3 La Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC) se calcula por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, de acuerdo a las condiciones, límites y porcentajes de cesión de los contratos vigentes de reaseguro proporcional, según corresponda. La empresa debe sustentar el cálculo de la RPNDC. Dicho sustento debe estar a disposición de la Superintendencia y debe considerar especialmente los siguientes casos: a) El límite de la cobertura del contrato de reaseguro cedido sea inferior a la suma asegurada del contrato de seguro.

FI FF

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