Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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clase y reúnan ciertas condiciones, los errores pueden ser objeto de rectificación son los que no alteran su sentido ni contenido. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados "errores materiales", que pueden ser a su vez, un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), o un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatario del acto) y el error aritmético (discrepancia numérica). La doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", "un error de mecanografía", un "error de expresión", "en la redacción del documento", en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, de acuerdo a los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, así como también, tiene eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. Siendo que la pretendida rectificación de la Resolución Ejecutiva Nº 000243-2016 con eficacia anticipada; no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, ya que se pretende mediante dicha rectificación regularizar procedimientos administrativos que en su condición de responsable de la administración y ejecución presupuestal requiere la Unidad Ejecutora 301 Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado"; Que, se ha consignado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243 de fecha 08 de abril de 2016 lo siguiente: Dice: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al CRL EP Vladimir Patrick Delgado Monteagudo, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao; Debe Decir: Artículo 1º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2016 al CRL EP VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de año 2016, el error material incurrido en el Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243, de fecha 08 de abril de 2016, en el cual se designa a partir de la fecha al CRL VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao. Debe decir: Artículo 1º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 01 de enero del 2016 al CRL VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao. Artículo Segundo.- CORRESPONDE, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al órgano de Control Institucional de la IEPM "Colegio Militar Leoncio Prado", Unidad Ejecutora 301, garantizar las observancias de las formalidades aplicables a cada caso.

Artículo Tercero.- DEJAR subsistente los demás aspectos contenidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243, de fecha 08 de abril de 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la Oficina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con notificar debidamente a las áreas correspondientes de la Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional de Presupuesto del MEF, Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1459224-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Delegan facultades a favor de diversos órganos del Gobierno Regional de Loreto
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 373-2016-GRL-P Belén, 11 de julio del 2016 Visto, el Memorando Nº 698-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016, remitido por el Gobernador Regional de Loreto sobre delegación de facultades a diferentes órganos de dirección del Gobierno Regional de Loreto, y; CONSIDERANDO; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2015-GRL-P, de fecha 06 de mayo de 2015, y Resolución Ejecutiva Regional Nº 280-2016-GRL-P, de fecha 26 de mayo de 2016, se resolvió delegar facultades en materia administrativa, de contrataciones y de personal a los diferentes órganos de dirección de la entidad; siendo necesario se actualicen las mismas de acuerdo a los ordenamientos legales vigentes; Que el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley orgánica de los Gobiernos Regionales establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de Voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía a política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal", ello en concordancia con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, el numeral 3) del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional ­Ley Nº 27867, determina que la Gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por el principio de gestión moderna, en la que la administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; el inciso h) del artículo 21º de la ley antes referida, otorga al presidente Regional la facultad de aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del gobierno Regional con la finalidad de optimizar la gestión administrativa; Que el articulo 74º en su numeral 74.2 de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; asimismo, el numeral 74.3 de la referida norma establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfieres competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses; Que, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la entidad que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas

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