Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.- La persona designada en la presente Resolución deberá cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; y, demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad. Artículo 5º.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a las Unidades Orgánicas del CENEPRED y al interesado, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE Jefe del CENEPRED 1462697-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas
DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 05 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, aprobado por Resolución Legislativa N° 26181, referido a la conservación in situ, señala que cada Parte Contratante establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; señala además, que con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, suscrito en la ciudad de Roma, República Italiana, el 08 de octubre de 2002, ratificado por Decreto Supremo N° 012-2003-RE, establece que la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura puede incluir, como medida, la prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala en el Eje de Política 1, sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, en su literal c) como Lineamento de Política en recursos genéticos impulsar la identificación y protección de las zonas del territorio nacional de elevada diversifícación genética; Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, señala como uno de sus objetivos estratégicos y metas al 2021, mejorar el estado de la biodiversidad y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, Patrimonio Natural de la Nación, encarga al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, la responsabilidad del registro, difusión, conservación y promoción del material genético, el fomento de las actividades de producción, industrialización, comercialización y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, detalladas en su Anexo, dentro de un enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad; Que, el artículo 4 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; y, el artículo 5 de la acotada Ley establece que en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve, entre otros, la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, establece que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; asimismo, señala que estas podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, es necesario contar con disposiciones que permitan el reconocimiento de las Zonas de Agrobiodiversidad, citadas en el considerando anterior; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas Apruébase el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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