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606337 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 El Peruano / Artículo 6.- Valor de la retribución económica plana por el uso de agua superfi cial y subterránea 6.1 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes agrarios equivalente a Diez y 00/100 Soles (S/ 10,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente: Estado del Acuífero (m3) Sub Explotado 10,000 En Equilibrio 5,000 Sobre Explotado 3,333 6.2 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros equivalentes a Ciento Seis y 00/100 Soles (S/ 106,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente: Agua superfi cial Agua subterránea USO Disponibilidad hídrica Estado del Acuífero Industrial Minero m3 Alta Sub Explotado 1 428 1 111 Media En Equilibrio 714 555 Baja Sobre Explotado 476 370 6.3 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales equivalente a Ciento Cuatro y 00/100 Soles (S/ 104,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente: Disponibilidad hídrica m3 Alta 22 222 Media 5 556 Baja 3 175 6.4 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes poblacionales equivalente a Cincuenta y Dos 00/100 Soles (S/ 52,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente: Estado del Acuífero m3 Sub Explotado 11 111 En Equilibrio 2 777 Sobre Explotado 1 587 Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán el año 2017, una Retribución Económica plana, equivalente a Sesenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 65,00). Artículo 8.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 8.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS Sub Explotado Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, Chancay–Huaral, Chancay–Lambayeque, Chao, Chili, Chincha-Chóchope, Huaura, Jequetepeque, La Leche (Margen izquierda), Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Coquina, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa, Supe, Tumbes-Quebradas Fernández-Seca y Cabuyal, Virú, Zaña, Zarumilla, Omas, Chala, Chaparra 0.0010 0.0047 0.0742 0.0953 0.0309 En Equilibrio Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey–Culebras, Huaytire-Gentiler, Ilo, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Lurín, Olmos, Palpa, Pisco, Rimac, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre 0.0021 0.0190 0.1483 0.1907 0.0618 Sobre Explotado Caplina (Tacna), Chilca, Ica, Motupe, La Leche (margen derecha), Río Seco (Villacurí y Lanchas), Asia 0.0031 0.0334 0.2226 0.2861 0.0926 ESTADO DE ACUÍFERO ACUÍFERO USO S/ / m3 5.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el Cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente Cuadro: AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua–Santiago, Camaná–Majes, Chinchipe–Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo-Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurimac-Pampas, Medio Apurimac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Díos, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Ilave. 0.0010 0.0047 0.0742 0.0953 0.0309 En Equilibrio Alto Apurimac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano-Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite, Mantaro 0.0021 0.0190 0.1483 0.1907 0.0618 ESTADO DE ACUÍFERO ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA USO S/ / m3