Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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genético, para el mejoramiento de los cultivos, y son considerados un recurso vital para la alimentación del hombre; sin embargo, estos genes corren riesgos de erosión por diversos factores. g) Prácticas Agrícolas Tradicionales: Conocimiento campesino o cultura local relacionado a la agricultura, que ha sido acumulado a lo largo de la historia local mediante el desarrollo de acierto y error. Se caracterizan por ser adaptadas y específicas a las condiciones de cada agroecosistema, que se entrelazan con las tradiciones y sistema de valores propios, regidos por la institucionalidad tradicional y transmitida por vía oral. h) Pueblos indígenas: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En estos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. La denominación "indígenas" comprende y puede emplearse como sinónimo de "originarios", "tradicionales", "étnicos", "ancestrales", "nativos" u otros vocablos. i) Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad: Base de datos en la cual el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) registra la información generada como resultado del proceso de reconocimiento de las zonas de agrobiodiversidad, así como aquella obtenida como producto de los monitoreos y evaluaciones periódicas a las zonas que han sido reconocidas como tales. Este Registro tendrá carácter declarativo. j) Zonas de Agrobiodiversidad: Son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD Artículo 3.- Objetivo general del Reconocimiento de una Zona de Agrobiodiversidad El reconocimiento de una Zona de Agrobiodiversidad tiene como objetivo general contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas, fortaleciendo y consolidando la conservación, uso sostenible y gestión local de la agrobiodiversidad nativa. Artículo 4.Objetivos específicos del Reconocimiento de una Zona de Agrobiodiversidad a) Promover la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa y los agroecosistemas; b) Fomentar la articulación de las Zonas de Agrobiodiversidad a las dinámicas económicas locales, regionales y nacionales; c) Promover la retribución por servicios ecosistémicos en las Zonas de Agrobiodiversidad, de conformidad a la Ley N° 30215, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, su Reglamento y normas complementarias, en el marco de la normatividad vigente; y, d) Fortalecer el sistema de conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y sus sistemas culturales relacionados a la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa. CAPÍTULO III CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA ZONA DE AGROBIODIVERSIDAD Artículo 5.- Condiciones para el Reconocimiento de una Zona de Agrobiodiversidad Para el reconocimiento de las Zonas de Agrobiodiversidad se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) La zona propuesta debe ser un agroecosistema donde exista concentración de diversidad y/o variabilidad

genética, especialmente de agrobiodiversidad nativa. Las concentraciones de diversidad y/o variabilidad genética se determinan en función a criterios e indicadores específicos que tomen en cuenta sistemas de clasificación basados en el conocimiento tradicional y el sistema de clasificación basado en los códigos de nomenclatura biológica. b) La zona propuesta debe incluir una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad. En algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través de intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni. c) En la zona propuesta deben existir especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares. d) La zona debe estar dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales y demás actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa. e) Los derechos de propiedad de las tierras de las comunidades que se ubican dentro de las Zonas de Agrobiodiversidad deben estar debidamente inscritos en la Oficina Registral respectiva. De no estar titulado el territorio de la comunidad, esta debe acreditar que viene realizando las gestiones correspondientes ante el gobierno regional u otra autoridad competente para la formalización y titulación de sus tierras, de conformidad a la normatividad vigente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD Artículo 6.- Iniciativa para el Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad Las Zonas de Agrobiodiversidad se reconocen a partir de la iniciativa de los pueblos indígenas. Artículo 7.- Autoridad competente Las Zonas de Agrobiodiversidad son reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. En el caso que las Zonas de Agrobiodiversidad propuestas se encuentren en Áreas Naturales Protegidas (ANP), el INIA solicita opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. En estos casos, la gestión y manejo de las Zonas de Agrobiodiversidad deben ser necesariamente compatibles con el Plan Maestro del ANP, respetando así la categoría, zonificación, objetivos y fines del ANP. Artículo 8.- Inicio del procedimiento administrativo a) El procedimiento administrativo se inicia con la presentación del expediente técnico que justifique el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad ante la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del MINAGRI. b) El expediente técnico debe ser presentado por el o los representantes debidamente acreditados de los pueblos indígenas, en un (1) ejemplar original. c) La elaboración del expediente técnico es de responsabilidad de los pueblos indígenas, y pueden contar con asistencia técnica de especialistas de instituciones públicas o privadas. Artículo 9.- Admisión del expediente técnico a) La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del MINAGRI verifica el cumplimiento de la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento. b) De no cumplirse con los requisitos, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, requiere al administrado para que, en el plazo único de dos (2) días hábiles, efectúe

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