Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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i) Capacitación y educación relacionada con la agrobiodiversidad. j) Mantenimiento de jardines botánicos o viveros de plantas cultivadas, incluyendo plantas medicinales. k) Otras compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa. Estas actividades deben contribuir al mantenimiento del conocimiento tradicional asociado a la agrobiodiversidad nativa. Artículo 17.- Causales para la pérdida del reconocimiento de Zona de Agrobiodiversidad. El Ministerio de Agricultura y Riego determina la pérdida del reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad en los casos siguientes: a) Cuando el Ministerio de Agricultura y Riego, en base a un informe técnico del INIA, determine que los objetivos para los cuales la Zona de Agrobiodiversidad fue reconocida no se cumplen. b) Cuando el Instituto Nacional de Innovación Agraria, en su calidad de Órgano Sectorial Competente en Seguridad de la Biotecnología para el Sector Agricultura y Riego, verifique, mediante inspección técnica e informe, en el ámbito de la Zona de Agrobiodiversidad, la presencia de cultivos, crianzas y/o la presencia de Organismos Vivos Modificados, que puedan afectar la conservación in situ de los cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres de cultivares, introducidos y liberados de forma voluntaria o en uso confinado. c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas para el Reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 18.- Acciones correctivas Para el caso de los incisos b) y c) del artículo 17 del presente Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Riego notifica al representante o a los representantes debidamente acreditados de los pueblos indígenas de la Zona de Agrobiodiversidad reconocida para que adopte las acciones correctivas pertinentes o, en su defecto, se dá inicio al procedimiento para la pérdida del reconocimiento de Zona de Agrobiodiversidad, quedando bajo la potestad del administrado interponer los recursos administrativos correspondientes contra el acto administrativo que determine la pérdida de reconocimiento de dicha Zona en el plazo máximo perentorio de quince (15) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El INIA, en cumplimiento de sus funciones, presta su asesoría colaborando con los pueblos indígenas para la ejecución de las acciones correctivas. CAPÍTULO VII PROMOCIÓN DE LAS ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD Artículo 19.- Ubicación en Mapas oficiales Los mapas que sean oficialmente publicados por el Estado y donde se identifiquen áreas naturales protegidas y otros sitios de interés particular, indican y marcan la ubicación geográfica de las Zonas de Agrobiodiversidad reconocidas. Artículo 20.- Actividad Turística en las Zonas de Agrobiodiversidad La actividad turística en las Zonas de Agrobiodiversidad es ejecutada conforme a los planes y estrategias sectoriales, regionales y locales. Artículo 21.- De la Promoción de los Bienes y Servicios ofrecidos por las Zonas de Agrobiodiversidad El Ministerio de Agricultura y Riego promueve el acceso de productos agrarios de la Zona de Agrobiodiversidad en Programas Sociales de alivio a la pobreza, alimentación y otros de alcance nacional, regional y local.

Artículo 22.- De los Incentivos para la conservación y uso sostenible En las Zonas de Agrobiodiversidad se promueve los siguientes incentivos: a) Declaración como Personalidad Meritoria de la Cultura, mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura. b) Reconocimiento a la conservación de diversidad genética de cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres de cultivares, efectuado por la autoridad competente. c) Promoción del uso de marca o signo distintivo para productos y bienes generados en estas Zonas, por parte del gobierno nacional, regional y local. d) Promoción de productos en ferias y actividades gastronómicas, a través del gobierno nacional, regional y local. e) Promoción de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en concordancia con la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas complementarias, en el marco de la normatividad vigente. 1463407-2

Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017
DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea, y por el vertimiento de agua residual tratada, de conformidad a lo prescrito por el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Que, según el numeral 177.1 del artículo 177 y el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012ANA, se aprobó la "Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas", la cual propone una fórmula común (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada), y simple para implementar el pago de la Retribución Económica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de recursos hídricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 019-2016-ANA-DARH/REA,

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