Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

la subsanación. En caso de no presentar la subsanación en el plazo otorgado, el MINAGRI considera como no presentada la solicitud y procede a la devolución de los documentos correspondientes. c) Si el expediente es admitido, se remite al INIA. Artículo 10.- Requisitos para la formulación del expediente técnico El expediente técnico que justifica el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad debe contener el índice detallado de la siguiente información: a) Aspectos generales: Nombre de los Pueblos Indígenas del área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad. b) Ubicación: Información sobre la ubicación (distrito, localidad, etc.), plano perimétrico y de ubicación, accesibilidad y croquis de acceso a la zona. c) Información acerca de los derechos reales sobre el área que constituye la Zona de Agrobiodiversidad propuesta: Título de propiedad o documentos que acrediten que viene realizando las gestiones correspondientes ante el Gobierno Regional u otra autoridad competente para la formalización y titulación de sus tierras, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento. Declaración Jurada de no existencia de procesos judiciales pendientes en el predio sobre el que se solicita el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad. d) Descripción de la diversidad y variabilidad de especies: Número y nombre local de las especies cultivadas y de crianzas; número y nombre local de las variedades, razas. Se debe presentar listas de las especies de cultivos y crianzas así como de sus parientes silvestres de cultivares, y de sus variedades y razas más relevantes, con sus nombres locales. e) Descripción de los conocimientos tradicionales: Se debe presentar listas de los conocimientos tradicionales asociados a sus cultivos y/o crianzas (conocimientos sobre usos, tecnologías de manejo, entre otros), incluyendo una explicación o descripción de las más relevantes. f) Carta de Compromiso de mantener las condiciones para el reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad. g) Acta de Asamblea en el que los pueblos indígenas acuerdan solicitar el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad. Dichas Actas deberán ser certificadas por el Notario Público o Juez de Paz. El quórum necesario para la firma del Acta mencionada, debe ser no menos de los dos tercios de todos los miembros. Adjuntar copia del Padrón de comuneros. h) Anexos: Incluir fotografías representativas de la zona propuesta, de los cultivos y/o crianzas, y de los parientes silvestres de cultivares. Artículo 11.- Evaluación del expediente técnico por el INIA a) Verificado el cumplimiento de los requisitos, el INIA procede a la evaluación del expediente técnico. b) La inspección ocular tiene como objeto verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5 del presente Reglamento, así como la veracidad de la información declarada en el expediente técnico. c) El INIA notifica la realización de la inspección ocular al interesado con una anticipación de por lo menos cinco (05) días hábiles. d) Realizada la inspección ocular se suscribe el acta de inspección, la misma que debe ser firmada por los participantes en la inspección, incluido el o los representantes del o los pueblo(s) indígena(s) a quienes se entrega una copia de la misma. e) El INIA anexa al expediente técnico el original del acta de inspección ocular. Artículo 12.- Opinión Técnica del INIA Culminada la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento como zona de agrobiodiversidad, así como de los resultados de la inspección ocular, el INIA en un plazo de quince (15) días hábiles procede a elaborar la Opinión Técnica correspondiente.

Artículo 13.- Evaluación legal del expediente administrativo de reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad y expedición de pronunciamiento a) El expediente administrativo (conteniendo el expediente técnico, el acta de inspección ocular original y la opinión técnica del INIA), debidamente foliado, es remitido por el INIA al Ministerio de Agricultura y Riego, para su evaluación a través de su Oficina General de Asesoría Jurídica. b) Con la evaluación conteniendo la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se expedirá la correspondiente Resolución Ministerial, a través de la cual se emitirá pronunciamiento sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad. Dicha decisión es notificada al solicitante en el domicilio señalado en su petitorio. c) De corresponder, el INIA efectúa la inscripción de la resolución ministerial expedida en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, y dispone su publicación en los Portales Institucionales del Instituto Nacional de Innovación Agraria y del Ministerio de Agricultura y Riego. d) En caso se deniegue la solicitud de reconocimiento de Zona de Agrobiodiversidad, el solicitante está facultado para interponer los recursos administrativos correspondientes, en un plazo máximo perentorio de quince (15) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación. CAPÍTULO V DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO Artículo 14.- Monitoreos y evaluaciones El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del INIA, en coordinación con las autoridades competentes, realiza monitoreos y evaluaciones periódicas las Zonas de Agrobiodiversidad, para identificar el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que influyen en ellas. Artículo 15.- Indicaciones producto de los monitoreos y evaluaciones Las indicaciones contenidas en los informes de los monitoreos y de las evaluaciones periódicas realizadas por el INIA a las Zonas de Agrobiodiversidad tienen naturaleza vinculante para los representantes de los pueblos indígenas que las conforman, y sirven como sustento técnico de las decisiones que el Ministerio de Agricultura y Riego adopte al respecto. CAPÍTULO VI DE LA PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO DE ZONA DE AGROBIODIVERSIDAD Artículo 16.- Actividades compatibles con las Zonas de Agrobiodiversidad reconocidas Las actividades compatibles con las Zonas de Agrobiodiversidad son: a) Conservación in situ de los cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres de cultivares. b) Actividades y faenas agrícolas y ganaderas que no incluyan cultivares, crianzas y/o Organismos Vivos Modificados, que puedan afectar la conservación in situ de los cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres. c) Comercio de cultivos nativos, crianzas nativas y/o sus parientes silvestres de cultivares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, aprobado por el Decreto Supremo Nº 068-2001PCM. d) Agroturismo, ecoturismo y turismo vivencial, que se sujeten a lo establecido en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y a los Reglamentos de los prestadores de servicios turísticos. e) Desarrollo de sistemas agroforestales. f) Acuicultura con especies nativas. g) Investigación. h) Intercambio, trueque y otras prácticas tradicionales usadas para asegurar la satisfacción de sus necesidades de subsistencia.

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