Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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N° GOBIERNOS LOCALES PROYECTOS DE INVERSION COD. SNIP

NORMAS LEGALES
MONTO S/

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

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RECUPERACION DEL ECOSISTEMA CON POTENCIAL ECOTURÍSTICO Y BELLEZA Municipalidad ESCÉNICA EN LA LAGUNA Distrital de San 366032 VALENSAYANI DEL CENTRO José - Azángaro POBLADO VIRGEN DEL ROSARIO DE SOLLOCOTA, DISTRITO DE SAN JOSE - AZANGARO - PUNO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE BARRIDO, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE 366390 REAPROVECHAMIENTO EN LA ZONA URBANA DEL, DISTRITO DE JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA - AZANGARO - PUNO TOTAL

700,000.00

6

Municipalidad Distrital de Jose Domingo Choquehuanca

700,000.00

4,500,000.00

1463405-1

Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2016-MINAM Lima, 13 de diciembre de 2016 Visto; el Informe N° 394-2016-MINAM/SG/OPP de 29 de noviembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que para la elaboración de los Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN, denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, disponiéndose en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajusten sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, de acuerdo al artículo 15 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ PCD y sus modificatorias, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) es el documento elaborado por los Ministerios del Poder Ejecutivo para cada sector bajo

su rectoría y se redacta en la Fase Estratégica y utiliza información generada en la Fase de Análisis Prospectivo. Asimismo, se precisa que dicho documento presenta la estrategia de desarrollo del sector para el logro de los objetivos establecidos en el PEDN y toma como referencia el Marco Macroeconómico Multianual - MMM que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas cada año, elaborándose para un periodo de 5 años; Que, la citada Directiva establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico elabora el Informe Técnico que permite verificar que los planes estratégicos cumplan con lo dispuesto en la precitada Directiva y las demás disposiciones aprobadas por el CEPLAN, a efectos de comprobar la articulación entre los objetivos de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 48 de la referida Directiva señala que el Informe Técnico será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual; además, si la entidad propone cambios al plan aprobado, deberá remitir al CEPLAN el informe de sustento y el plan actualizado, para la elaboración del Informe Técnico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2016-MINAM, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021; Que, mediante Informe N° 394-2016-MINAM/SG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, aprobado por la Resolución Ministerial N° 174-2016-MINAM, ha seguido un proceso de revisión a fin de que dicho instrumento de gestión esté alineado con las prioridades del actual Gobierno, proponiendo su actualización; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, mediante Oficio N° 4542016-DNCP/CEPLAN, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, remite el Informe Técnico N° 033-2016-CEPLANDNCP-KCV, el cual concluye que el PESEM 2017-2021 presentado por el Ministerio del Ambiente, constituye un instrumento de planeamiento estratégico que puede orientar el accionar del sector y de los territorios para el logro del cumplimiento de los objetivos del gobierno; cumpliendo además con la metodología de planeamiento establecida por el CEPLAN para el proceso de planeamiento estratégico sectorial; Que, en ese contexto, corresponde aprobar la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, mediante el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y, la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 174-2016-MINAM mediante la cual se aprueba del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021. Artículo 2.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, que como anexo forma integrante parte de la presente resolución.

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