Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606347

ENERGIA Y MINAS
Imponen con carácter permanente, a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2016-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21236215 presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Huaral Nueva ­ S.E.T. Chancay; y, el Informe N° 425-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 080-96EM se otorga a EDELNOR S.A., denominada EDELNOR S.A.A., al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 07 de junio de 1998, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, EDELNOR S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada y del Estado para la instalación de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Huaral Nueva ­ S.E.T. Chancay ubicada en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro N° 2560869 de fecha 11 de diciembre de 2015; Que, el artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Huaral Nueva ­ S.E.T. Chancay recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales

y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM por lo que emite el Informe Nº 425-2016-MEM/DGE-DCE recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la instalación de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Huaral Nueva ­ S.E.T. Chancay ubicada en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Inicio y Llegada de la Línea N° de Longitud Tensión Eléctrica Ternas (km) (kV) S.E.T. Huaral Nueva ­ S.E.T. Chancay Detalle: - Pórtico ­ E4 (V3) Aéreo - E4 (V3) ­ E24 - E24 ­ E42 (V3B-13) Subterráneo - E42 (V3B-13)-E43 (V3B-23) Aéreo - E43 (V3B-23) ­ E95 (V26) Subterráneo - E95 (V26) ­ E96 (V79) Aéreo - E96 (V79) ­ E104 (V83) - E104 (V83) ­ E105 (V84) subterráneo - E105 (V84) ­ Pórtico Chancay 60 01 19.09 Ancho de la Faja (m) Varios No se solicita 16 8 5 8 5 8 16 5

Cód. Exp.

21236215

0.44 4.89 1.81 1.01 6.55 3.87 0.83 0.09 0.04

Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. debe adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. debe velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1449355-1

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