Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

propone valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2017; Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2017, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; Que, asimismo, se ha determinado el valor de retribución económica para el uso del agua superficial en proyectos especiales dados en concesión, así como en los proyectos hidroenergéticos, por el uso de agua en la etapa de ejecución de obras o pruebas hidráulicas, precisándose

que para la etapa de generación de electricidad, el valor se determina de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; En uso de la facultad conferida por el artículo 118 numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:
USO

DISPONIBILIDAD HÍDRICA

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

POBLACIONAL

INDUSTRIAL S/ /m3

MINERO

OTROS USOS

Alta

T ambo-Alto-T ambo, Camana-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña, (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, T umbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, ChotanoLlaucano, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañon, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, T arapoto, Huallaga Central, T ingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, T arma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo ApurimacPampas, Medio Apurimac-Pachachaca, Alto Apurimac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, T ahuamanu-Madre de Díos, T ambopataInambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura-Huancabamba, San Lorenzo y Chira Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, CasmaHuarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, ChancayLambayeque y Zaña

0.0047

0.0742

0.0953

0.0309

Media

0.0190

0.1483

0.1907

0.0618

Baja

0.0334

0.2226

0.2861

0.0926

2.2 El uso de agua superficial con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua superficial con fines hidroenergéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2017, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, en lo que respecta al pago de la retribución única al Estado por dicho uso, la cual no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del precio promedio de energía a nivel de generación. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica en Soles por metro cúbico, por el uso del agua, que pagarán los usuarios del servicio, a los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2017, será igual al cinco por ciento (5%) de la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica, conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio.

La disposición contenida en el párrafo precedente no resulta aplicable a los usuarios de agua descritos en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28029, Ley que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG. Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial para las autorizaciones de uso de agua en proyectos hidroenergéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos hidroenergéticos, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:
Ejecución de obras 0.1647 Pruebas hidráulicas 0.00014

Valor S/ /m3

Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios 5.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

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