Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Disponen la publicación del proyecto de "Resolución que modifica los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-OEFA/CD, mediante los cuales se determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de los administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE" en el portal institucional del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 29-2016-OEFA/CD Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 602-2016-OEFA/OAJ del 09 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental --a cargo de las diversas entidades del Estado-- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo con lo previsto en el Literal b) del Artículo 3° de la Ley Nº 29968, el SENACE es competente para administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al OEFA; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29325; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; asimismo, se establece el siguiente procedimiento: (i) dentro del plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, las entidades sectoriales deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y

disposición de éste para su análisis, a fin de acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia; y, (ii) dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dichos aspectos y determine la fecha en que asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de diversas autoridades sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-OEFA/CD, se aprueban las disposiciones a través de las cuales se determina la forma en que el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental, respecto de aquellos administrados que se encuentran sujetos al ámbito de competencia del SENACE (en adelante, la Resolución); Que, el Artículo 2° de la Resolución dispone que el OEFA asume competencias de fiscalización ambiental respecto de los administrados que cuenten con "Estudios de Impacto Ambiental Detallados aprobados, modificados y/o actualizados por el SENACE cuando corresponda de acuerdo a la normatividad correspondiente"; Que, asimismo, el Inciso (i) del Artículo 3° de la Resolución establece que, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, el OEFA asumirá competencias de fiscalización ambiental "desde el momento en que el SENACE les apruebe, modifique o actualice el Estudio de Impacto Ambiental Detallado pertinente, según corresponda". Que, mediante el documento de visto se ha sustentado la necesidad de modificar los Artículos 2° y 3° de la Resolución, a fin que dichas disposiciones se encuentren enmarcadas en las Leyes números 29325 y 29968; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, mediante Acuerdo Nº 039-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2016 del Consejo Directivo, realizada el 12 de diciembre de 2016, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de "Resolución que modifica los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-OEFA/ CD, mediante los cuales se determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de los administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de "Resolución que modifica los Artículos 2° y 3° de la

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