Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, el 16 de mayo del 2016 la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañada de la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento)2; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 045-2016-SUNEDU-DILIC, del 19 de mayo del 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad; Que, a través del Oficio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 27 de julio del 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Posteriormente, el 12 de agosto del 2016, mediante Carta N° 018-2016-R-UNIFE, la Universidad solicitó que se amplíe su plazo para la subsanación de observaciones. Con Oficio Nº 294-2016-SUNEDU/02-12 del 17 de agosto del 2016, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación de plazo solicitada; Que, el 31 de agosto del 2016, a través de los Oficios Nº 019, 020, 021, 022, 023-2016-R-UNIFE la Universidad remitió información en atención a las observaciones notificadas mediante el Oficio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12; Que, posteriormente, el 27 de setiembre del 2016, mediante Carta N° 018-2016-R-UNIFE, la Universidad solicitó que se amplíe su plazo para subsanación de observaciones. Con Oficio Nº 294-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación de plazo solicitado; Que, el 19 de setiembre del 2016, a través del Oficio Nº 026-2016-R-UNIFE, la Universidad remitió información adicional en atención a las observaciones notificadas a través del Oficio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12. El 23 de setiembre del 2016, la Universidad solicitó un nuevo plazo de ampliación para subsanar observaciones. El 28 de setiembre del 2016, con Oficio N° 375-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación solicitada; Que, el 27 de setiembre del 2016, a través del Oficio Nº 028-2016-R-UNIFE, la Universidad remitió información adicional en atención a las observaciones notificadas. Se emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 098-2016-SUNEDU/DILIC-EV con opinión favorable de la DILIC; Que, con Oficio Nº 0384-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 07 de octubre del 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria, la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión que realizaría dicha diligencia; Que, mediante el Oficio Nº 030-2016-R-UNIFE, presentado el 07 de octubre del 2016, la Universidad

manifestó su conformidad con las fechas de visita y designó a los representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos. La Visita se llevó a cabo el 10 de octubre del 2016, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, el 19 de octubre del 2016, la DILIC expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 143-2016-SUNEDU/ DILIC-EV favorable; Que, el 2 de noviembre de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 011-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, y pone en consideración del Consejo Directivo el resultado de la evaluación a fin de que se determine el otorgamiento de la licencia institucional por el plazo de seis (6) años; II.2. Análisis de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 011-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro: CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES. Esta Condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Respecto del primer componente, la Universidad presentó su Estatuto, que contiene en su artículo 6, los fines específicos de la Universidad. Este documento normativo fue aprobado por la Asamblea Universitaria. Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de estudio de los treinta y un (31) programas de estudio considerados para el proceso de evaluación de licenciamiento institucional. Estos planes cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado y malla curricular, así como con su respectiva resolución de aprobación, y se encuentran de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 30220. Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el Reglamento General de Grados y Títulos, el cual regula modalidades y requisitos para la obtención de los grados académicos de bachiller, maestro y doctor. El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos. Al respecto, la Universidad demostró la existencia de lo siguiente: (i) Sistema de Información de Gestión Económica y Financiera; (ii) Sistema de Información de Gestión Docente; (iii) Sistema de Información de Matrícula; (iv) Sistema de Información de Registro Académico; (v) Sistema de Información de Admisión; (vi) Sistema de Información de Aprendizaje Virtual; (vii) Sistema de Información de Gestión de Biblioteca; y (viii) Sistema de Información de Pagos Virtuales. Estos sistemas fueron objeto de verificación en la Visita. Sobre el quinto componente, la Universidad presentó el Reglamento de Admisión, en el cual se precisan las normas y procedimientos que orientan los procesos de admisión de la Universidad y establece tres modalidades de ingreso a la Universidad: por admisión ordinaria, por ingreso directo a través del centro de estudios pre universitario de la UNIFE, y por admisión extraordinaria. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Universitario. Además, la Universidad presentó las estadísticas de los postulantes e ingresantes de los dos (2) últimos años, correspondientes a los semestres: 2014-l, 2014II, 2015-I y 2015-II, pregrado y posgrado conducentes a grado académico, por modalidad de procesos de admisión.

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Este programa cuenta con 6 años de duración y un total de 273 créditos académicos. Este programa cuenta con 5 años de duración y un total de 251 créditos académicos.

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