Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606687

Modifican la Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 645-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando N° 1540-2016-MINEDU/ VMGP/DIGERE y el Informe N° 029-2016-MINEDU/ VMGP/DIGERE, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos ­ DIGERE; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los literales c) y f) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos, así como la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnicas pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo. Asimismo, el literal b) del artículo 21 de la norma citada establece que una de las funciones del Estado es proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad, para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta equitativa en todo el sistema; Que, el literal c) del artículo 18 de la referida Ley dispone que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, establece que el Ministerio de Educación ­ MINEDU, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica, garantizando que lleguen oportunamente a las instituciones educativas públicas y que se utilicen adecuadamente en los procesos pedagógicos; precisando que el Ministerio de Educación vigila la calidad de los textos y materiales de acuerdo a la Ley de la materia. Por su parte, el artículo 33 del referido Reglamento dispone que los Centros de Recursos Educativos cuentan con material educativo, herramientas pedagógicas y equipo diverso para apoyar el servicio educativo; Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley N° 27783, establece que la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaría y educación superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo, constituye una competencia compartida en materia de educación; Que, el artículo 190 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece como órgano desconcentrado a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos ­ DIGERE, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones de la DIGERE, señalando en su artículo 4 que son funciones de la DIGERE, gestionar los procesos de

adquisiciones de recursos educativos pedagógicos, de acuerdo a los requerimientos de los órganos del MINEDU, así como recibir, almacenar, custodiar, transportar y distribuir los recursos educativos pedagógicos a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión de Educativa Local (UGEL) y/o Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, aplicando las Buenas Prácticas correspondientes. Asimismo, el artículo 19 del referido Manual de Operaciones establece que los procesos que gestiona la DIGERE son parte del proceso de gestionar materiales y recursos educativos del MINEDU, establecido en la Matriz de Gestión Descentralizada del Sector Educación, aprobada por Resolución Ministerial N° 195-2015-MINEDU, la delimitación del alcance que le corresponde a la DIGERE está dado por el insumo principal que es generado por los órganos competentes del MINEDU; Que, mediante Resolución Ministerial N° 05432013-ED, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos", en adelante la Norma Técnica, que señala como documentos obligatorios en la gestión del proceso de distribución al Pedido de Comprobante de Salida ­ PECOSA, acta de entrega y otros documentos complementarios; e identifica a la Oficina General de Administración ­ OGA como la encargada de la coordinación de la distribución de materiales educativos con Almacén de la Unidad de Abastecimiento; Que, con relación a ello, a través del Informe N° 029-2016-MINEDU/VMGP/DIGERE y el Memorando N° 1540-2016-MINEDU/VMGP/DIGERE que remite a su vez el Informe Técnico s/n del 9 de noviembre de 2016, la DIGERE indica que la PECOSA es un documento obligatorio en el proceso de distribución conforme lo señala el Manual de Administración de Almacenes para el sector público nacional, aprobado por Resolución Jefatural N° 335-90-INAP-DNA, y no así el "Acta de Entrega", por lo que propone modificar la Norma Técnica para excluirlo de dicho proceso al resultar redundante para acreditar la entrega de bienes y para optimizar su gestión porque relantiza un proceso que por su naturaleza exige una gestión célere y oportuna; Que, adicionalmente, la DIGERE refiere que a la fecha de emisión de la Norma Técnica, se encontraba vigente el derogado Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012ED; sin embargo, en el marco del vigente Reglamento de Organización y Funciones, la DIGERE gestiona el proceso de distribución de los materiales educativos, lo que incluye la coordinación con el área responsable de su recepción del ingreso de los bienes en almacén hasta su entrega, además de brindar asistencia técnica a las autoridades competentes para planificar y gestionar el proceso de distribución de los mismos a las instituciones educativas, programas o centros de recursos educativos; por lo que propone excluir a la OGA del MINEDU e incorporar a la DIGERE en el proceso de distribución, conforme a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE Artículo 1.- Modificar los numerales 6.1.3.1, 6.2.1.2, 6.2.2.6, 6.2.2.7, 6.2.3.1, 6.3.1, 6.4.1.1, 6.4.1.3, 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.4.2.11, 6.4.3.1, 6.4.3.2, 6.4.3.3, 6.4.3.5, 6.4.3.6, 6.4.3.8, 6.4.5.1, 6.4.5.2, 6.5.1, 7.2.1, 7.2.2, 7.4, 7.4.1, 7.4.2, 7.4.3 y 7.10.3 de la Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos", aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2013-ED, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

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