Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de GENRENT DEL PERÚ S.A.C., que se identifica con código N° 33372916, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Iquitos Nueva con una potencia instalada de 78,93 MW, ubicada en el distrito de Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente. Artículo 2.- Disponer que GENRENT DEL PERÚ S.A.C. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la Puesta en Operación Comercial de la Central Térmica Iquitos Nueva a más tardar el 05 de junio de 2017. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- Disponer que GENRENT DEL PERÚ S.A.C. opere la Central Térmica de Iquitos Nueva cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1463743-1

las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, se puede realizar por Resolución Ministerial del sector; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión; Que, el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa tiene por objeto dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, conforme a lo recomendado en el Informe Nº 110-2016/MEM-OGP/ODIR; Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía, del Vice Ministro de Minas, de los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Elimínese los procedimientos RY05, RY06 y RY09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382014-EM. Artículo 2.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión en los siguientes procedimientos administrativos: CE01, CE02, CE03, CE04, CE05, CE06, AE01, AE02, AE03, CG01, SE03, CH01, CH02, CH03, CH04, AH01, AH02, AH03, AH04, AH05, AH06, AH07, AH08, IH01, SH01, SH02, SH03, SH04, SH05, BH01, BH02, BH03, BH04, BH05, AM07, BM01, BM11, BA02, BA03, BA05, BA06, BA09, BA11, BG01, BG02, BG03, BG04, BG05, BG06, BG07, BG08. BG09, BG10, BG11, BG12, BG13, BG14, BG15, IG04, IG05, IG06, IG07, HY01, HY03, HY04, HY05, RY03, RY04, RY07, y RY08, según el Anexo adjunto. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, y el documento Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1463744-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2016-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 110-2016/MEM-OGP/ODIR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382014-EM; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

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