Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LOPEZ Viceministro de Comunicaciones 1464313-1

Autorizan a Romero Automotriz Conversiones a GNV y GLP S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, en local ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5691-2016-MTC/15 Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-278561-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Asociación Los Gramadales Lote E-10, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-278561-2016 del 12 de octubre de 2016, ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C. con RUC N° 20601484375, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Asociación Los Gramadales Lote E-10, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 6943-2016-MTC/15.03 y notificado el 26 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-293362-2016 del 27 de octubre de 2016 y Hoja de Ruta N° E-311542-2016 del 16 de noviembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1428-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,

se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, referida a los requisitos para solicitar autorización como taller de conversión a GNV; por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Asociación Los Gramadales Lote E-10, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 06 de octubre de 2017 06 de octubre de 2018 06 de octubre de 2019 06 de octubre de 2020 06 de octubre de 2021

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 03 de octubre de 2017 03 de octubre de 2018 03 de octubre de 2019 03 de octubre de 2020 03 de octubre de 2021

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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