Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 662 señala que los convenios de estabilidad se otorgarán por un plazo de vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo opinado por PROINVERSIÓN, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L., así como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, N° 136-97-EF y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L. Artículo 2.- Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1464311-1

Otorgan plazo adicional para la presentación del cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia, cargo del Grupo de Trabajo conformado por la R.VM. N° 1415-2016MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1528-2016 MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Acta de Reunión N° 2 y el Informe N° 001-2016-GTSISMATE del Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), y,

Que, la Ley N° 30472, en su artículo 1, dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2016-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30472, el cual establece en su artículo 5, literal d), como una de las obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a través del Viceministerio de Comunicaciones, conforma un grupo de trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE; Que, con Resolución Viceministerial N° 1415-2016MTC/03 de fecha 27 de octubre de 2016, se conformó el Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE, en adelante Grupo de Trabajo del SISMATE; asimismo, se dispuso que el citado Grupo de Trabajo presentará al Despacho del Viceministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde su instalación, el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del SISMATE; Que, con fecha 24 de noviembre de 2016, se procedió a la instalación del Grupo de Trabajo del SISMATE; Que, el Grupo de Trabajo del SISMATE, a través del Informe N° 001-2016-GT-SISMATE, señala las actividades pendientes a realizar, tales como: (i) analizar las cotizaciones referenciales que presentarán las empresas proveedoras de Sistemas de Alerta Temprana; (ii) coordinar con los proveedores y operadores para efectuar las correcciones y/o modificaciones necesarias a las ofertas; (iii) elaborar el Diagrama de flujo del proceso para llevar a cabo la licitación pública del SISMATE bajo el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado, considerando los plazos para la elaboración de los términos de referencia, estudio de mercado, conformación de Comité de Selección, elaboración y aprobación de bases, licitación pública, adjudicación de buena pro, firma de contrato, indicación de los tiempos para las etapas de adquisición, implementación, pruebas y puesta en operación del SISMATE; (iv) definir el lugar donde se construirá el Data Center que alojará los equipos del SISMATE; (v) definir los medios para la interconexión con las empresas operadoras e INDECI que considere redundancia física y geográfica; y, (vi) definir el área usuaria que se encargará de la ejecución del proyecto SISMATE; Que, en dicho contexto, y considerando lo señalado en el Informe N° 001-2016-GT-SISMATE, en relación a las actividades pendientes a realizar por el Grupo de Trabajo del SISMATE, se considera pertinente otorgar treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicial señalado en el artículo 5 de la Resolución Viceministerial N° 1415-2016-MTC/03, para que el Grupo de Trabajo del SISMATE presente al Despacho del Viceministerio de Comunicaciones el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del SISMATE; Que, de conformidad con las Leyes N° 29158 y N° 29370, y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 019-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar treinta (30) días hábiles adicionales al plazo señalado en el artículo 5 de la Resolución Viceministerial N° 1415-2016-MTC/03, para que el Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia, presente al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del

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