Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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sus aprendizajes. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o entidades que hagan sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica; Que, a través del Oficio Nº 2954-2016-MINEDUVMGP-DIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 207-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR, en el que se sustenta la necesidad de publicar la relación de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación, a fin de asegurar su utilización pedagógica y pertinente en el desarrollo de los proceso de enseñanza y aprendizaje del año escolar 2017 en las instituciones educativas públicas de la educación básica; asimismo, dicho informe señala que esta publicación no limita el uso de los materiales educativos que los Gobiernos Regionales elaboren, produzcan y/o adquieran en el marco de sus competencias; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2017 en las instituciones educativas públicas de la educación básica, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Gestión Pedagógica 1463969-1

ENERGIA Y MINAS
Ampliación del plazo de los encargos especiales otorgados mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
DECRETO SUPREMO Nº 033-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema energético, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, según el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, las empresas concesionarias de distribución

eléctrica del Estado efectuarán las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuar las transferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la referida Ley; Que, por Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2012-EM, 041-2013-EM, 035-2014-EM, 008-2015-EM, 005-2016EM y 012-2016-EM; Que, mediante el artículo 14 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM se otorgó un Encargo Especial a las distribuidoras eléctricas de propiedad del Estado respecto de las actividades administrativas y operativas a las referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010- EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-EM se modificó el Reglamento de la Ley N° 29852, indicándose en la Única Disposición Complementaria Final que el Encargo Especial otorgado a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado finalizará el 31 de diciembre del año 2016; y, que la ampliación de plazo se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; Que, con Informe Técnico N° 95-2016-PRFISE, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, en calidad de Administrador del Fondo FISE de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley 29852 y modificatorias, señala que el Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP ha obtenido resultados favorables por la participación adecuada y oportuna de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado dada la capacidad y cobertura con la que cuentan a nivel nacional; por lo que, corresponde ampliar el Encargo Especial a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado; Que, mediante Oficio Nº 470-2016-MEM/DGEE, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, el Ministerio de Energía y Minas solicitó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE su informe de evaluación respecto a la ampliación de plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE; Que, al respecto, mediante Oficio Nº 622-2016/DEFONAFE, de fecha 29 de noviembre de 2016, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en representación de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado, remite el Informe Nº 013-2016/GDC-FONAFE, el cual brinda opinión favorable para la ampliación del plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852; Que, en ese sentido, con la finalidad de garantizar la continuidad e implementación de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852 y en atención a los documentos señalados precedentemente, resulta pertinente ampliar el Encargo Especial otorgado a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, hasta el 31 de diciembre del año 2018;

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