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606704 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2016 / El Peruano 2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 014-2016/ ORDEN DE SERVICIO Nº 1912-2016/FBN, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta al impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) determina el valor total de la Tasación, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y la Certi fi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la O fi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 786-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% de los valores comerciales de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa veri fi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y ComunicacionesANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la Obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicados en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica. Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 10% DEL VCI (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 CC 11050199023 219,832.47 21,983.25 6,045.39 247,861.11 2 RV6-T5-PISCO-009 754,939.93 75,493.99 39,634.35 870,068.27 1464312-1 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Ministerio y PROINVERSIÓN como representantes del Estado Peruano y la empresa DP World Perú S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1030-2016 MTC/01 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El O fi cio N° 823-2016/PROINVERSION/DSI, Informe Técnico Nº 21-2016/DSI e Informe Legal N° 013-2016/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, y, el Memorándum N° 2010-2016-MTC/09 e Informe N° 1142-2016-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el 30 de junio de 2016, la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante O fi cio N° 823-2016/PROINVERSION/ DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L., adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 21-2016/DSI e Informe Legal N° 013-2016/DSI, mediante los cuales se concluye que la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 2010-2016-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 1142-2016-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado con la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L.; Que, la solicitud presentada por la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica presentado por PROINVERSIÓN, tienen por objeto que la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L. se obligue a emitir acciones representativas de su capital por un monto ascendente a la suma de US$ 5 000,000.00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en virtud del aporte a realizar por el inversionista extranjero DP WORLD AMER FZE en un plazo no mayor de dos (02) años, contado a partir del 23 de diciembre de 2015, fecha del Título Habilitante; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF,