Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607151

Artículo 3.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, SERFOR y Formularios, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1465079-1

AMBIENTE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2016-MINAM Lima, 19 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando N° 1028-2016-MINAM/SG/ OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 069-2016-MINAM/ SG/OPP/RAC; y el Informe N° 455-2016-MINAM/SG/ OAJ; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial N° 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 224-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM; Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 316-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 319-2016-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser

sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, de conformidad con la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", aprobada mediante Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM, en el proceso de simplificación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplificación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial; Que, asimismo, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, señalan la documentación a presentar: (i) proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; (ii) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y, (iii) "Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad. Que, atendiendo al marco normativo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, en la línea de la simplificación administrativa, mediante Memorando N.° 1028-2016-MINAM/SG/ OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N.° 069-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual se sustentan técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del TUPA del MINAM que alcanza, respecto de los cinco procedimientos consignados en el TUPA vigente; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a la eliminación del Procedimiento 2.Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, consignado en el TUPA actual de la Entidad; la reducción del derecho de pago por reproducción, en el caso del Procedimiento 1 y la precisión del lugar de pago, como una facilidad hacia el ciudadano, en consonancia con lo prescrito en el Decreto Legislativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.