Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607167

de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 20 de octubre de 2017 20 de octubre de 2018

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1464528-1

1. Aprobar la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes ­ Siguas, en el extremo de excluir del referido plan el componente eléctrico del proyecto, conforme a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa. 2. Aprobar el texto y suscripción de la adenda al "Convenio de Asistencia en la modalidad de encargo" entre el Gobierno Regional de Arequipa y PROINVERSIÓN. 3. Aprobar el texto y suscripción de la adenda al "Convenio Integrador del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Nacional y PROINVERSIÓN, en el marco del Proyecto Majes Siguas II Etapa". 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno Regional de Arequipa, al Comité Pro Integración, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Lima, 19 de diciembre de 2016 GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas 1465384-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 263-2016-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante "NTCOTRSI"), sobre la Reserva Rotante, aprobada mediante Resolución Directoral N°014-2005-EM/DGE; Que mediante la Resolución N° 195-2016-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de agosto de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 "Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia" (en adelante "PR-21"), considerando las modificaciones de la NTCOTRSI; Que, en el Artículo 5° de la referida Resolución como parte de las responsabilidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), establece en el numeral 5.1.1, el proponer anualmente al Osinergmin, el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la referida Resolución; Que, el COES en cumplimiento al citado numeral del PR-21, el 31 de octubre de 2016 remitió a Osinergmin, la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante "RPF") requerida por el SEIN para el año 2017, sustentado en el informe técnico adjunto a la carta COES/D-1358-2016;

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes - Siguas
ACUERDO PROINVERSIÓN N° 741-5-2016-CPI Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 741 de fecha 15 de diciembre de 2016. Visto el Memorándum N° 25-2016-CPIPROINVERSIÓN del 29 de noviembre de 2016:

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