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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (21/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

607167 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016 El Peruano / de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de octubre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de octubre de 2018 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5 .- La empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1464528-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes - Siguas ACUERDO PROINVERSIÓN N° 741-5-2016-CPI Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 741 de fecha 15 de diciembre de 2016. Visto el Memorándum N° 25-2016-CPI- PROINVERSIÓN del 29 de noviembre de 2016:1. Aprobar la modi fi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes – Siguas, en el extremo de excluir del referido plan el componente eléctrico del proyecto, conforme a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa. 2. Aprobar el texto y suscripción de la adenda al “Convenio de Asistencia en la modalidad de encargo” entre el Gobierno Regional de Arequipa y PROINVERSIÓN. 3. Aprobar el texto y suscripción de la adenda al “Convenio Integrador del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Nacional y PROINVERSIÓN, en el marco del Proyecto Majes Siguas II Etapa”. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno Regional de Arequipa, al Comité Pro Integración, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Lima, 19 de diciembre de 2016GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas 1465384-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 263-2016-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2016CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modi fi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante, aprobada mediante Resolución Directoral N°014-2005-EM/DGE; Que mediante la Resolución N° 195-2016-OS/CD publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de agosto de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante “PR-21”), considerando las modi fi caciones de la NTCOTRSI; Que, en el Artículo 5° de la referida Resolución como parte de las responsabilidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), establece en el numeral 5.1.1, el proponer anualmente al Osinergmin, el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la referida Resolución; Que, el COES en cumplimiento al citado numeral del PR-21, el 31 de octubre de 2016 remitió a Osinergmin, la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2017, sustentado en el informe técnico adjunto a la carta COES/D-1358-2016;