Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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d) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. e) Brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (1) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación. f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción. g) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE. Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides). Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción,

el informe con los resultados de la citada actividad y las recomendaciones correspondientes, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias. Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

ANEXO
BITÁCORA DE PESCA DE LA FLOTA PALANGRERA ACTIVIDAD: EMBARCACIÓN: FECHA / HORA ZARPE: LUGAR ZARPE: Lance N° Línea principal (mn) Línea secundaria (mn) N° anzuelos total Carnada N° anzuelos efectivos TSM (°C) Cuadrante Tendido (DD:HH:mm) Profundidad (m) Recojo (DD:HH:mm) Profundidad (m) Inicio Final Inicio Final Inicio Final Inicio Final CAPTURAS Bacalao Profundidad de Captura (kg) Número Captura (kg) Número Captura (kg) Número Captura (kg) Número Lance N° MATRÍCULA: FECHA / HORA ARRIBO: LUGAR ARRIBO: Lance Lance Lance Lance Lance Lance Lance Lance Lance lance Lance

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