Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Prorrogan plazos de vigencia de valores agregados de distribución correspondiente al periodo 2013 - 2017 de diversas empresas de distribución eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2016-MEM/DM Lima,19 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 0700-2016-GRT emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y el Informe Técnico N° 0412016/MEM-DGE-DNE emitido por la Dirección General de Electricidad (DGE). CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, se modificaron, entre otros, los artículos 64, 66, 67, 70 y 72 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), relacionados con la fijación tarifaria del Valor Agregado de Distribución (VAD); Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1221, dispone que excepcionalmente y de forma justificada, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Ministerio de Energía y Minas pueda prorrogar la vigencia del VAD correspondiente al período 2013-2017, por un plazo máximo de dos años, para todos o algunos de los titulares de distribución eléctrica, a fin de aplicar las modificaciones normativas referidas al VAD; Que, mediante Oficio Nº 534-2016-OS-PRES del 22 de noviembre de 2016, OSINERGMIN adjunta el Informe N° 0700-2016-GRT, en el cual se propone prorrogar la vigencia de la fijación tarifaria del VAD correspondiente al período 2013 ­ 2017, para todas las Empresas de Distribución Eléctrica, recomendando que la prórroga tenga dos etapas, distinguiendo a dos grupos de empresas para su aplicación; Que, para el primer grupo conformado por las empresas del Sector de Distribución Típico 1 y las empresas distribuidoras con un número menor a 50 000 usuarios, OSINERGMIN propone extender la vigencia del VAD hasta el 31 de octubre de 2018, considerando que para la implementación de las nuevas normas aplicables para la fijación del VAD, se requiere contar con la propuesta de sectores típicos de distribución, la aprobación de los Términos de Referencia del VAD, la reformulación del Procedimiento de Fijación Tarifaria del VAD, entre otros procedimientos complementarios; Que, para el segundo grupo conformado por las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), OSINERGMIN propone extender la vigencia de la fijación tarifaria del VAD hasta el 31 de octubre de 2019, en virtud que, además de los procedimientos citados en el considerando anterior, se requiere la aprobación de Planes de Inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1208, Decreto Legislativo que promueve el desarrollo de Planes de Inversión en las Empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE y su financiamiento; De conformidad con los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de octubre del 2018, la vigencia del Valor Agregado de Distribución

correspondiente al período 2013-2017 de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A.; Electro Dunas S.A.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Servicios Eléctricos Rioja S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C., Electro Pangoa S.A.; Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; y, Empresa Distribuidora y Comercializadora de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A. Artículo 2.- Prorrogar hasta el 31 de octubre del 2019, la vigencia del Valor Agregado de Distribución correspondiente al período 2013-2017 de las siguientes empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.; Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A.; y, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. Regístrese, comuniqúese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1465724-1

Aprueban actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016 - 2021 y el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017 2019 del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 533-2016-MEM/DM Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 141-2016-MEM/OGP/PIC de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto por el cual se propone la aprobación de la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2021 del Sector Energía y Minas, y la aprobación del Plan Estratégico Institucional - PEI 20172019 del Ministerio de Energía y Minas. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley Nº 29158 dispone como parte de las funciones que le corresponden a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021", dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajusten sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan;

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