Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Firma:

1465398-1

Modifícan artículo 1 Nº 278-2013-PRODUCE

de

la

R.M.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2016-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 566-2016-PRODUCE/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 973, se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los contratos de Inversión destinados a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 187-2013-EF se aprueban las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el mismo que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, señalándose en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria que los sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano o a los órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Que, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE, se designó a la Oficina General de Asesoría Jurídica, como órgano responsable del Ministerio de la Producción, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de los Despachos Viceministeriales de Pesca y Acuicultura o MYPE e Industria, y asimismo, se autorizó a los Viceministros de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria para que en el ámbito de sus competencias, suscriban los Contratos de Inversión y sus respectivas adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, por Decreto Legislativo Nº 1259 se perfecciona la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas

de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en adelante el ROF de PRODUCE, aprobado con Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE señala en el artículo 25 como función de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ que: "La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de proporcionar asesoría de carácter jurídico en el Ministerio de la Producción, entidades y organismos públicos adscritos al Ministerio, dictamina sobre aspectos legales de las actividades del ministerio y absuelve las consultas legales que le sean formuladas", en este sentido, la función asignada a la OGAJ mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE, no es acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del ROF del PRODUCE antes citado; Que, con la finalidad de permitir un análisis especializado del proceso de evaluación de las solicitudes para la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o exportaciones, es necesaria la modificación de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE en los términos antes citados; Que, conforme a las funciones asignadas en el ROF de PRODUCE a la Dirección de General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (art. 57), y a la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (art. 87), éstas son órganos de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnica normativa a nivel nacional, responsables de formular y proponer las Políticas Nacionales y Sectoriales en Pesca y Acuicultura y en MYPE e Industria, respectivamente, por lo que corresponde que las citadas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias, asuman las funciones que a la fecha tiene asignadas la OGAJ en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:

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