Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Administración, cuya constitución se aprueba en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1465521-1

Autorizan a la empresa Centro Técnico Automotriz HERSA S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP en el ámbito Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5799-2016-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2700072016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-270007-2016 del 04 de octubre de 2016 la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. C.T.A. HERSA S.R.L., en adelante La Empresa, solicitó la renovación de su autorización para operar a Nivel Nacional como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, señalando como dirección la Av. Néstor Gambeta s/n de la Carretera Ventanilla, Lotes Nros. 4, 5, 6 y 7 del Distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional del Callao; sin embargo, La Directiva no contempla el referido procedimiento, por lo que se procedió a encauzar lo solicitado por la empresa como autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GLP de ámbito Nacional; con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de

Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre ­ DGTT; Que, asimismo, mediante el escrito citado en el párrafo anterior, La Empresa, solicitó se tome en cuenta la documentación que presentó con los Partes Diarios Nºs. 158247 del 04 de setiembre de 2014, 174576 del 26 de setiembre de 2014 y 180122 del 07 de octubre de 2014; Que, mediante Oficio Nº 6821-2016-MTC/15.03 notificado el 20 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para lo cual se le otorgó un plazo de diez 10 días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-297020-2016 del 02 de septiembre de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días, para subsanar las observaciones contenidas en el oficio antes citado; Que, mediante Oficio Nº 7161-2016-MTC/15.03 notificado el 04 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concedió a La Empresa el plazo solicitado de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nºs. E-309267-2016 del 15 de noviembre de 2016 y E-314904-2016 del 23 de noviembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1472-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el ámbito Nacional, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre ­ DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General

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