Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo el sistema de pesca centinela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 481-2016-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1057-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 443-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución

pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, por Resolución Ministerial Nº 151-2016-PRODUCE modificada con Resolución Ministerial Nº 264-2016-PRODUCE, se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas; Que, la Resolución Ministerial Nº 270-2016-PRODUCE, suspende la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del citado recurso, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1057-2016-IMARPE/DEC remite el Plan de trabajo "Pesca exploratoria de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano, Diciembre 2016", que tiene como objetivo general profundizar en el conocimiento sobre la población del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) y determinar sus principales indicadores biológicos - pesqueros en el mar peruano; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 443-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 1057-2016-IMARPE/DEC, señala entre otros, que "(...) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), bajo el sistema de pesca centinela, a partir de las 48:00 horas de entrada en vigencia la Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2016"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo el sistema de pesca centinela, a partir de las 48:00 horas de la entrada en vigencia la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad. b) Los armadores de embarcaciones participantes deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial. c) No contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso;

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