Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Mala, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Mala, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM." Artículo Tercero.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Sétimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.DE LA COMUNIDAD.Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDM de fecha 18 de enero del 2013. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Social y a las demás Unidades Orgánicas competentes, realizar las acciones correspondientes conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1465324-1

Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDM Mala, 21 de noviembre del 2016 VISTO: Informe Nº 138-2016-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 1018-2016-GDHMDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 1397-2016-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, con fecha 21 de julio del 2016 fue publicada en El Peruano la Ley 30490, derogó a la Ley 28803 Ley de Personas Adultas Mayores y sub siguiente y Decreto Supremo Nº 013 ­ 2006 MIMDES. La Ley Nº 30490 Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo a la Ley Nº 30490; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 0182016-MDM de fecha 21 de noviembre se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mala; Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala, que consta de doce (12) Títulos, veintidós (22) de artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Mala, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1465325-1

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