Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 662-2016-GAJ-MDS, con fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 101-2016-GR-MDS, con fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 1192-2016-SGAT-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1037-2016-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que "Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo Ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo"; Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, los cuales manifiestan opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes, pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2017; Estando a lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 9º y por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- DEFINICIONES: · CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera

determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio. · PENSIONISTA.- Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica y como ayuda económica, especialmente la que lo recibe del Estado porque está incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo. · ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT de Impuesto Predial vigente. Artículo 3º.- EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, gozarán del beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial vigente. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado. Artículo 4º.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS. Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneración es en forma automática. Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, para el ejercicio 2017, éstas deberán ser solicitadas conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACION DEL 30% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASI COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Si como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria, la Gerencia de Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por los

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