Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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con todo sus alcances y beneficios, para la ejecución del procedimiento administrativo de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; plazo que se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y demás Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad www.municomas. gob.pe, y en el portal de servicios al ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe,. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1465375-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Establecen Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el Distrito
ORDENANZA Nº 049-2016-MDMM Magdalena, 7 de diciembre de 2016 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 30 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 898-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; El Memorándum Nº 362-2016-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; El Informe Nº 746-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política

del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y modificatoria Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, se estableció que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente y ante el incumplimiento de ello, serían materia de demolición, contemplándose también en el Decreto Legislativo Nº 1225, la regularización hasta el 25 de Setiembre de 2017; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 28 de setiembre de 2008 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual repercute en los personas naturales y jurídicas que sean propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edificación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 898-2016-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Licencia de Obra y cuyas Edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con la realidad del Distrito; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TITULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene como objeto, establecer un Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin la respectiva Licencia de Obra en el Distrito de Magdalena del Mar, a fin de regularizar

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