Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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57. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 58. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 59. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas de la Municipalidad Distrital de Pucusana la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el portal institucional (www.peru.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero. - Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1465420-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pucusana
ORDENANZA N° 221-2016/-MDP Pucusana, 12 de Diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que estas sean ratificadas por la municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el artículo 38º de la misma norma, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados

y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, tal como lo establece el artículo 45º de la Ley N° 27444, el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y en su caso, por el costo real de producción de documentos que se expida, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la susodicha norma, que dispone que los procedimientos especiales creados y regulados por ley expresa se rigen solo supletoriamente por aquella, en los aspectos no previstos y que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, a través de Decreto Supremo N° 064-2010PCM, concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas; Que, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral los procedimientos administrativos, requisitos y derechos de trámite, debiendo estar contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el cual normará la competencia de los órganos encargados de generar procedimientos administrativos; Que, mediante Ley N° 30230 se fijan, entre otras medidas, la simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, estableciendo disposiciones aplicables a las tasas por trámites, derechos y licencias municipales y modificaciones a la Ley de Tributación Municipal, a la Ley del Procedimiento Administrativo General, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y a la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisitos u otra información, documentación o pago que no conste en dicho texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SUS DERECHOS DE TRAMITACIÓN. Artículo 1º.- APROBAR los procedimientos administrativos "las Sub Gerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil y de Promoción a las actividades Económicas y Turismo, conforme al detalle establecido en el anexo adjunto: Artículo 2º.- DISPONER la incorporación de los procedimientos administrativos de las Sub Gerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil y de Promoción a las actividades Económicas y Turismo", en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, conforme al detalle establecido en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- APROBAR los formatos de trámite exigidos para la atención de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo 1°, conforme al detalle establecido en el anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4º.- El dispositivo legal aprobado será publicado en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro en el portal institucional de la Municipalidad

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