Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607349

índice de precios al consumidor para el ejercicio 2017 en dicha evaluación se observó el Artículo Tercero de las Disposiciones Generales y de las Disposiciones Transitorias y Finales de la precitada ordenanza respecto a que en ambos artículos se está haciendo referencia a un beneficio o incentivo por pago adelantado, por lo que se deberá proceder a emitir una nueva ordenanza para efectuar el levantamientos de la observación respectiva señalado en el punto 01 del Requerimiento N° 266-07800000163; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas Artículo 9° numeral 8, y el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGAR EL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LA ORDENANZA N° 298-MDPP Artículo 1°.- MODIFICACIÓN.El artículo tercero de la Ordenanza N°298-MDPP, lo mismos que quedan redactado de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA LOS PREDIOS DE USO CASA HABITACÓON Y/O TERRENO SIN CONSTRUIR.- A los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta el último día hábil del mes de febrero, se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales". Artículo 2°.- DERÓGASE.La tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N°298-MDPP ya que se estaría indicando dos veces el beneficio de los arbitrios. "Tercera.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO.A los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta el último día hábil del mes de Febrero, se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales". Artículo 3°.- CUMPLIMIENTO.Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su amplia difusión. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria que remita la presente Ordenanza para su trámite de ratificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1465359-1

VISTO: El Informe N° 297-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga al vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así como también el beneficio de incentivos tributarios del 10% por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fiscal del 2016 en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; el Informe Legal Nº 307-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 1562004-EF ­ Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionadas. La primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante la Ordenanza N° 282-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede a la prórroga hasta el 31 de Marzo el vencimiento de las obligaciones tributarias y el beneficio de incentivos por el pronto pago de tributos para el ejercicio del 2016, con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del presente ejercicio fiscal; Que, asimismo la Gerencia de Administración Tributaria informa que está recibiendo innumerables pedidos por parte de los contribuyentes que se proceda a una prórroga para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripción, descargas entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial); y teniendo en cuenta que la actual gestión municipal viendo la actual situación económica por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes del distrito (personas naturales) que no les permite cumplir a tiempo con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes e intereses por omisión y subvaluación; Que, la Administración Tributaria ha visto por conveniente atender el pedido de los contribuyentes que están solicitando una prórroga para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (formales y sustanciales), por lo que es oportuno otorgando la prórroga hasta el 30 de Diciembre del 2016 el vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del 2016 y de esta manera asegurar el cumplimiento de la Meta 21 sobre Efectividad Corriente del Impuesto Predial para el presente ejercicio fiscal; del mismo modo la prórroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales del 2016; así como también el beneficio de incentivos tributarios del 10% por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fiscal del 2016 siempre y cuando se haya cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 282-MDPP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria sobre la prórroga al vencimiento de las obligaciones tributarias y el beneficio de incentivos del 10% por el pronto pago de tributos para el periodo 2016; Que, mediante Informe Legal Nº 307 -2016-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declarar procedente la aprobación de prórroga al vencimiento de las cuotas del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2016, debiéndose, prorrogar hasta el 30 de diciembre del 2016, a través de Decreto de Alcaldía conforme a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 282; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre de 2016 el vencimiento de la primera, segunda, tercera y

Prorrogan el vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial; así como también las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 16 de Diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.