Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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g) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la Ecoeficiencia por parte de los ciudadanos, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental. h) Adoptar un enfoque preventivo respecto a los conflictos socio-ambientales, a través de un mecanismo apropiado de información dirigido a la población en general. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el texto de la Política Ambiental local del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el portal de la Municipalidad. Artículo 9°.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1465884-1

unánime de los señores miembros del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA "QUE APRUEBA LA PRORROGA DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 007-2010-MPH, QUE APROBÓ EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL" Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que PRORROGA la Vigencia de la Ordenanza Nº 007-2010MPH que aprobó "EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL 2010-2015", hasta el 31 diciembre de 2017 y/o hasta la aprobación del Nuevo Plan de Desarrollo Urbano, lo que suceda primero. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma o disposición municipal que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1465581-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza que aprueba la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 007-2010-MPH, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2016-MPH Huaral, 30 de noviembre de 2016. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Prorroga de Vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010 ­ 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificado por la Ley Nº 28607, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 007-2010-MPH, se aprobó "EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL 2010-2015", publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 14 de mayo del 2010,ampliada su publicación el 18 de setiembre del 2010. Que, contando con los informes emitidos por la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 010-2016-MPHCDUTSV-CM emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Transportes y Seguridad Vial del Concejo Municipal y los demás actuados, y el debate correspondiente; Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, numerales 5) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2016-OM-MDCH Chicla, 18 de noviembre del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA ­ HUAROCHIRI VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 040 de fecha 16 de noviembre del 2016, el MEMORANDUM Nº 042-2016GM/MDCHH-imrc de la Gerencia Municipal, el INFORME Nº 066-2016-AJ-MDCH-H de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación al Proyecto del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Chicla, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia de conformidad con lo señalado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, concordado con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Régimen Jurídico materia de autos, se rige por lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y demás normas conexas y vigentes; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, además establece en su numeral 12) de la normativa invocada, que es atribución del Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza su Reglamento Interno; Que, de acuerdo al artículo 40º de la acota Ley, las Ordenanzas de la Municipalidades Provincial y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y

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