Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607341

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, tipifica el estacionar en ZONA RIGIDA SEÑALIZADA (color amarillo), como una infracción al estacionamiento, catalogada como "GRAVE" y que conlleva al internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos "DOV", como medida cautelar accesoria; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, define como Zona rígida al área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día; Que, la Plaza Cívica de Santa Clara es una de las localidades del Distrito de Ate, que cuenta con tradiciones, historia y costumbres con una antigüedad que data desde el siglo XVII; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2015-MDA, se ha declarado de interés local y puesta en valor histórico y cultural a la localidad de Santa Clara del Distrito de Ate, mención honorífica que busca incentivar la cultura y el turismo como ejes promotores del desarrollo urbano orientado a incentivar proyectos de inversión en infraestructura, salud y educación de la mano con la conservación y protección del patrimonio cultural de la referida zona; Que, en relación a lo expuesto precedentemente, éste Corporativo Edil, mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA, publicado el 24 de octubre, Decreta en su Artículo 1°, DECLARAR; zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la restricción de tránsito de vehículos de carga y vehículos menores en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, siendo las vías afectadas: Av. Estrella (en toda su extensión), Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico), Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martin), Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); en su Artículo 2°, DECLARAR; Zona rígida para el tránsito de vehículos menores en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, en las siguientes vías: Av. Estrella (desde la Av. Central hasta la Av. San Martin), Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico), Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martin), Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); asimismo, en su Artículo 3°, DISPONER; que para los casos en que los mercados de abastos no cuenten con un área autorizada para realizar a carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario autorizado de 20:00 horas a 07:00 horas, a fin de que no interfieran el libre tránsito vehicular ni peatonal, de acuerdo al recorrido propuesto en el informe de vistos de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad. (...); Que, con la finalidad de contrarrestar el fluido vehicular en la Plaza Cívica de Santa Clara se cursa el Oficio N° 1234-2015/MDA-GDU-SGTTV, de fecha 04 de noviembre 2015, ante la Gerencia de Transporte Urbano de La Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual se anexa el Informe N° 204 -2015-MDA-GDU/SGTTVATV, de fecha 26 de octubre de 2015, emitido por el área técnica de tránsito y vialidad de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en la que se concluye: la necesidad de restringir la circulación de vehículos pesados y carga en general en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, las cuales se observan a continuación: - Av. Estrella (en toda su extensión) - Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico) - Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martin) - Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico) Esto debido al flujo vehicular existente, al congestionamiento, teniendo en cuenta que la vía no contempla módulos de estacionamiento, debido al peligro latente que corren los transeúntes y residentes de la zona Plaza Cívica de Santa Clara y de conformidad al Decreto de Alcaldía N° 41-09 MML y la Ordenanza N° 1247-09 en la que se establece que los vehículos pesados solo podrán circular por la Carretera Central; Que, mediante Oficio N° 653-2016-MML/GTUSIT, de fecha 31 de agosto del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima - Gerencia de Transporte Urbano,

Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, comunica a esta Subgerencia a través del Informe N° 0832016-MML/GTU-SETT, de fecha 30 de junio del 2016, las consideraciones para declarar factible la implementación de señales verticales R-19 (NO CAMIONES), para restringir la circulación de vehículos pesados y de transporte de carga en la Av. Estrella, Av. San Martin, Ca. Parque Cívico y Av. Central, en la localidad de Santa Clara en el Distrito de Ate, en conformidad al Decreto de Alcaldía N° 041-MML; Que, mediante Informe N° 552-2016-MDA-GFC/ SGCTSV, la Sub Gerencia de Control Tránsito y Seguridad Vial (hoy Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad), señala la necesidad de modificar el artículo 1 y 3° del Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA, adecuando las disposiciones señaladas en el cuerpo normativo del Decreto de Alcaldía N° 041-2009-MML, estableciendo las vías de "Circulación restringida" en el horario comprendido entre las 06:00 a 9:00 y 18:00 a 21:00., con la finalidad de poder cumplir con los lineamientos establecidos en el referido decreto. En ese sentido, para los casos en que los mercados de abastos que no cuenten con un área autorizada para realizar la carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario de 21:00 a 6:00 de manera que no colisione con el horario de circulación restringida; Que, mediante Informe N° 1050-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la modificación del artículo 1° y 3° del Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA, adecuando las disposiciones señaladas en el artículo CUARTO que forma parte del cuerpo normativo del Decreto de alcaldía N° 041-2009 MML estableciendo las vías de "Circulación restringida" en el horario comprendido entre las 06:00 a 9:00 y 18:00 a 21:00., con la finalidad de poder cumplir con los lineamientos establecidos en el referido decreto. En ese sentido para los casos en que los mercados de abastos que no cuenten con un área autorizada para realizar la carga y descarga, esta se realizará únicamente en el horario de 21:00 a 6:00 conforme los lineamientos establecidos en el referido decreto; Que mediante Proveído N° 1438-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; el Artículo 1° y 3° del Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA, quedando redactado los mismos en los siguientes términos: "ARTICULO 1°- DECLARAR: zona rígida para el comercio informal, ferias y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la restricción de tránsito de vehículos de carga en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara (calzada, acera, berma o separadores) en el horario comprendido entre las 06:00 a 09.00 y 18.00 a 21.00 horas. La circulación en horario distinto al señalado se permitirá previa autorización otorgada por la entidad competente. Esta restricción del tránsito no alcanza a los vehículos de transporte de carga ligera que pesen hasta las 3.5 toneladas, siendo las vías afectadas las siguientes: - Av. Estrella (en toda su extensión) - Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico) - Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martin) - Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico) ARTICULO 3°- DISPONER: que para los casos en que los mercados de abastos no cuenten con un área autorizada para realizar a carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario autorizado de 21:00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.