Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

cuarta cuota del Impuesto Predial; así como también las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre del 2016, el beneficio del pago con el descuento del 10% sobre los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se haya cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1465863-1

Que, mediante Ordenanza N° 455-MDR, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 386-MML, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, se aprobó el derecho por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, en el Informe N° 175-2016-SGRFT-GRMDR de fecha 26 de octubre de 2016, señala que al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratificó la Ordenanza N° 455-MDR, corresponde aplicar para el año 2017, las mismas tasas que dicha norma aprobó; asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 6902016-GAJ/MDR de fecha 25 de noviembre de 2016; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2017, el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, aprobada mediante mediante Ordenanza N° 455-MDR, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 386MML, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, equivalente a S/ 5.61 (Cinco y 61/100 Soles) por un predio, y S/ 1.26 (Un y 26/100 sol) por cada predio adicional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a sus unidades orgánicas, y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1465821-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Regulan el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 492-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza N° 1533-MML, modificada por la Ordenanza N° 1833-MML, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Sétima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación;

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 372-MDS Surquillo, 13 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 014-2016-CAPPR-CM­ MDS, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorando N° 890-2016-GM-MDS, con

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