Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme lo prescribe el artículo 4º de la precitada norma, el Concejo Municipal forma parte de la estructura orgánica de las municipalidades; en concordancia, hace necesario implementar mecanismos que posibiliten el correcto ejercicio de las funciones asignadas legalmente al órgano legislativo municipal, para que pueda cumplir con sus funciones adecuadamente; Que, estando a los considerandos antes mencionados, y a los informes de visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 040 de fecha 16/11/2016, el pleno de concejo aprobó por unanimidad el Reglamento Interno del Concejo ­ RIC de la Municipalidad Distrital de Chicla, conforme a Ley; Estando, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º numerales 8), artículos 39º y 40º y con la dispensa al trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) de la Municipalidad Distrital de Chicla, el mismo que consta de 06 Títulos, 19 Capítulos,136º Artículos, 02 Disposiciones Transitorias, 04 Disposiciones Finales. Artículo 2º.- PUBLIQUESE la presente ordenanza en el frontis y página Web de la Municipalidad Distrital de Chicla. Artículo 3º.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE sin efecto toda normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás gerencias correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. RAFAEL GABRIEL TOLENTINO CARLOS Alcalde 1465885-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de Mala
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-MDM Mala, 21 de noviembre de 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre, el Informe Nº 037-2016-GDH-CIAM, de la Oficina del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, Informe Nº 136-2016-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 0994-2016-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 1430-2016-GAJ-MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad Distrital de Mala; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en

el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, los artículos 9º, 10º,11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus competencia pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2013MDM, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mala, con el objeto de brindar una atención integral a las personas adultas mayores con la finalidad de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad; Que, resulta necesario modificar el contenido de la Ordenanza antes citada a efectos de establecer con mayor claridad los alcances de la finalidad del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, constituye atribución del Concejo Municipal crear, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Artículo Primero.- Objeto de la Norma.Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mala, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital

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