Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

descritos en el Informe Técnico Nº 006-2016-GRSM/ ARA-DEGT-APT. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS N. SANTILLAN CARDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 30 NOV. 2016. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1465506-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el D.A. N° 018-2015/MDA, que declara zonas rígidas para el comercio informal, ferias y estacionamiento de vehículos en vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 037-2016/MDA Ate, 6 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 204-2015-MDA-GDU-SGTTV/ ATV, el Informe N° 552-2016-MDA/GFC-SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial; el Informe N° 1050-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1438-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 28607, determina que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195° Numeral 8) de la Constitución Política del Perú, dispone que las municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito urbano, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73° Numeral 2) inciso 2.2 señala que las municipalidades distritales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 87° establece que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, en el Artículo 6° de la Ley N° 27181, Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, indica que Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento, como también dispone en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente; Que, el inciso c) del Numeral 18.1 del Artículo 18° de la Ley N° 27181, determina que las Municipalidades Distritales, tienen en materia de tránsito, la competencia de gestión y fiscalización dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los Reglamentos Nacionales pertinentes; Que, en el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima, señala que las Municipalidades Distritales de Lima, podrán emitir regulaciones de tránsito y adoptar medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se traten de vías públicas que no superen la circunscripciones de su distrito y previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 34199-MML, Ordenanza de la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, establece que las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de sus Jurisdicciones, de acuerdo con la normas establecidas por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal N° 690-04/MML y modificatoria Ordenanza N° 744-MML, Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad, Resguardo, el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada, delega a las Municipalidades Distritales, la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad, dentro del marco que establece la misma; Que, debido a la creciente congestión vehicular, es de interés público y de las autoridades lograr seguridad otorgando fluidez en el tránsito en el perímetro de la Plaza Cívica de Santa Clara, tendiendo a la óptima utilización de la vía pública; Que, se ha constatado el indiscriminado uso de la vía pública con fines de estacionamiento, originando riesgo, desorden y congestión vehicular, por lo que, se hace necesario actualizar las múltiples normas municipales, que establecen las partes de la calzada donde está prohibido el estacionamiento vehicular denominado "ZONAS RIGIDAS"; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y modificatorias en su artículo 24° incisos 1) y 2) dispone que está prohibido en la vía destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, el mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, en su artículo 239° establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

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