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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

608316 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican Ordenanza Regional N° 167-AREQUIPA que crea la “Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 353-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a la descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo éstas conformadas por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, en ese sentido, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley N° 27687– prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordancia con las políticas generales del gobierno nacional; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 167-AREQUIPA se creó la “Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa”, como un espacio de concertación entre las entidades estatales y la sociedad civil, que tiene como objetivo concertar, coordinar y formular propuestas de políticas, normas, programas, planes conducentes a resolver la problemática de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social y prevención; dentro del marco de la Ley N° 27050, adoptando como terminología “Personas con Capacidades Diferentes”; Que, mediante Ofi cio N° 114-2015-GRA/PR-OREDIS y Ofi cio N° 135-2015-GRA/PR-OREDIS la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, solicitó la modifi cación de la denominación de la Mesa Regional, debiendo considerarse la terminología “Personas con Discapacidad” en el marco de la Ley N° 29973 –Ley General de la Persona con Discapacidad– que derogó la Ley N° 27050; denominación que fue adoptada por los estados miembros de las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; además, solicitaron la restructuración de los miembros de la Mesa Regional de acuerdo al nuevo enfoque de la Ley N° 29973; Que, en ese contexto, mediante Ordenanza Regional Nº 324 – Arequipa se aprobó la modifi cación de la Ordenanza Regional 167 – Arequipa, estableciéndose la nueva denominación como “Mesa Regional para las Personas con Discapacidad de la Región Arequipa”, así como la reestructuración de la mesa regional en cuanto a sus integrantes; Que, mediante Ofi cio Nº 358-2016-GRA/GRDIS- SGPD, la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad remite adjunto el Informe Nº 037-2016/SGPD-LECR mediante el cual se solicita y recomienda la modifi cación de la Conformación de la Mesa Regional para las Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, de manera símil al Consejo Consultivo del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), contemplado en el artículo 65º numeral 65.2 de la Ley Nº 29973, incorporando representantes de acuerdo al tipo de discapacidad, lo cual contribuirá al mejor análisis y desarrollo de políticas regionales de manera tal que se pueda trabajar de manera específi ca y concreta dichas políticas regionales; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 324-AREQUIPA Artículo 1°.- De la Conformación de la Mesa Regional MODIFÍQUESE el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 167-AREQUIPA que crea la “Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa”; modifi cada mediante Ordenanza Regional N° 324-Arequipa, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 2°.- Conformación de la Mesa Regional La “Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa”, está integrada por: - Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad. - Gerencia Regional de Educación. - Gerencia Regional de Salud. - Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Gerencia Regional de Transporte y Comunicación. - Gerencia Regional de la Producción. - Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. - Un Representante del CONADIS. - Un Representante de Cada Municipalidad Provincial. - Un Representante del Colegio Profesional de Psicólogos. - Un Representante de cada una de las Organizaciones de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, asociada a: - Una defi ciencia física. - Una defi ciencia auditiva. - Una defi ciencia visual. - Sordoceguera. - Una defi ciencia mental. - Una defi ciencia intelectual. - Un Representante elegido de las Organizaciones de Personas con Discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. - Un Representante elegido por los Clubes y Asociaciones deportivas de personas con discapacidad de la Región Arequipa. Artículo 3º.- Del Plazo de Acreditación e Instalación El plazo de acreditación e instalación de los miembros de la Mesa Regional se debe realizar dentro de los 30 días calendarios de aprobada la presente norma. Artículo 4º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.