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608315 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / descontarse el pago a cuenta realizado mediante el Contrato de promesa de transferencia de propiedad N° 039-2016- Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera – Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay, que forma parte del expediente administrativo, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para lo cual deberá verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 precedente, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta – Huayllay”, ubicado en el distrito de Marcapomacocha, provincia de Yauli y departamento de Junín. Nº CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 AF-073 822,355.29 82,235.53 904,590.82 1466773-7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 054-2016-SUNAT/600000 Lima, 22 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 153-2013/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 013-2016-SUNAT/600000 se designaron, entre otros, a los señores Dante Julián Camus Graham y César Morales Chue, respectivamente, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refi ere el considerando anterior; Que asimismo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, resulta conveniente designar a los Ejecutores Coactivos que se encarguen de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima, a los abogados que a continuación se señalan: - DANTE JULIAN CAMUS GRAHAM - CESAR MORALES CHUE Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima, a los abogados que a continuación se señalan: - ANGELICA ANALY AÑAZCO RUIZ - PAMELA TRUJILLO CASTAÑEDA Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta Operativa 1466737-1