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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

608317 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / Artículo 5°.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese toda aquella disposición regional que se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de octubre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1466857-1 Modifican el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA que conformó la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa - CRAA ORDENANZA REGIONAL Nº 354-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA que conformó la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, cuya sigla es CRAA-, señalándose en su artículo 2 a sus miembros plenos y miembros observadores; Con Ordenanza Regional N° 315-AREQUIPA se modifi caron los artículos 2, 5 y 6 de la Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA habiéndose omitido considerar como miembro pleno al Gobernador de la Región Arequipa – según la denominación que utilizaba entonces el Decreto Legislativo N° 1140 que creó la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; De acuerdo con lo anterior es necesario efectuar la modifi cación correspondiente, utilizando la denominación «Prefecto Regional» que la Ley N° 30428 -que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1140- da a ese tipo de órgano desconcentrado de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; De acuerdo con el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 224-AREQUIPA QUE CONFORMÓ LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA - CRAA Articulo 1°.- Modifi car el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2.- Conformación. La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa – CRAA- está conformada por miembros plenos, quienes participan en las sesiones con voz y voto; y por miembros observadores, quienes podrán participar en las sesiones con voz, pero sin voto. Son miembros plenos: a. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. b. El Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa. c. El Presidente del Consejo Regional de Arequipa d. El representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa. f. El Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región Arequipa. g. El Prefecto Regional de Arequipa h. El Secretario Técnico de la CRAA, quien participa con voz, pero sin voto Son miembros observadores: a. El representante de la Coordinación Regional Sur de la Contraloría General de la República. b. El representante del Defensor del Pueblo en Arequipa c. El representante de la Ofi cina Desconcentrada del OSCE – Sede Arequipa d. El Rector representante de las Universidades de Arequipa. e. El Decano de los Colegios Profesionales de Arequipa (CONREDE) f. El Presidente de la Cámara PYME. g. El representante de las centrales sindicales de trabajadores de Arequipa h. El representante de la Iglesia Católica y Evangélica i. El representante del Consejo de la Prensa Peruana. j. Otros que el CRAA crea por conveniente incorporar, sean personas naturales o representantes de personas jurídicas públicas o privadas». Articulo 2°.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1466858-1