Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

608429

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el Dictamen N°002-2016-CSCT/MVES, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Transporte, el memorando Nº1655-2016-GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, el informe N°495-2016OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando N°635-2016-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el informe N°136-2016UPECT-OPP-MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, así como el informe Nº216-2016-GSCV/MVES, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, adjuntando el Plan de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 85º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de los gobiernos locales, en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana y similares en su respectiva jurisdicción; Que, la Ley Nº27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; en tanto que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº0112014-IN, que aprueba su reglamento, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, CODISEC, es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital; Que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), tiene entre sus funciones, la de aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC), según lo establece el inciso 2) del artículo 28° del reglamento aludido en el considerando anterior; Que, el artículo 18º de dicha ley prescribe que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de seguridad ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos en dicha materia de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado con Decreto Supremo Nº012-2013IN, los mismos que deberán ser ratificados por el Concejo Municipal mediante ordenanza, en observancia del literal e) artículo 30º del reglamento aludido; Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N°011-2014-IN, corresponde ratificar el plan aprobado por el CODISEC; Que, mediante informe de vistos, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana remite el acta de aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual fue elevado al concejo municipal para su ratificación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 para el distrito de Villa El Salvador, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de este distrito, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cabal cumplimiento de la

presente ordenanza y su presentación ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, CONASEC, dentro de los plazos establecidos. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1467317-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA
Designan funcionarios responsables de las páginas del Portal del Estado Peruano y de Transparencia, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0381-2016-AMPI Ica, 14 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 038-2016-SGRR.HH-GA-MPI; Resolución de Alcaldía Nº111-2015-AMPI; e Informe Legal Nº 073-2016-GAJ-CRL-MPI. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política del Estado, en su Art. 194º, modificada por la Ley Nº 28607, establece como fundamento primordial, la autonomía política, económica y administrativa, con que cuentan los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia, y ello, guarda concordancia con lo previsto en el Art. II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante D.S Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derechos Fundamental del acceso a la información, la misma que consagra nuestra Constitución Política del Estado en el numeral 5) del Art. 2º; y en ese sentido es de aplicación el Principio de Publicidad de modo tal que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas a difusión. Que, el Art. 3º Inc. c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0702013-PCM establecen la obligación de designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; y el Artículo 4º dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publica en el diario oficial El Peruano. Que, del mismo modo el Art. 5º de la Ley Nº 27806 dispone que las entidades de la administración pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de internet la información referida a la información presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficiales que desarrollan o desarrollaron los Altos Funcionarios de la respectiva entidad, entre otras, estableciéndose en su último párrafo que la entidad pública deberá identificar al funcionario

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