Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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2.2 Licencia de Funcionamiento: Mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 2.3 Licencia de Funcionamiento: Mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 3. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. Siendo: 3.1 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post. 3.2 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 3.3 Licencia de Funcionamiento - Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 3.4 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante. 3.5 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 3.6 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 3.7 Licencia de Funcionamiento- Cesionario con un área de más de 500 M2. 3.8 Licencia de Funcionamiento - Cesionario con un área de más de 500 M2, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 3.9 Licencia de Funcionamiento - Cesionario con un área de más de 500 M2, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 4. Cese de Actividades. 5. Variación de kea Comercial o Económica. 6. Ampliación de Giro Compatible. 7. Modificación de Datos de la Licencia Funcionamiento Manteniendo el área y Giro. Siendo

Artículo 15°.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados para suscribir las resoluciones, autorizaciones y/o certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los siguientes funcionarios: a) Gerente de Turismo y Desarrollo Económico; respecto a los procedimientos relacionados a la obtención de Licencia de Funcionamiento y a los Recursos de Reconsideración. b) Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres; respecto a los Informes y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. c) Gerente Municipal; respecto al Recurso de Apelación. Artículo 16°.- FIRMA ELECTRÓNICA Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares; de las resoluciones, certificados, cédulas de notificaciones, informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos de información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 17°.- CLASIFICACIÓN De acuerdo a las características del establecimiento las licencias de funcionamiento se clasifican en los siguientes grupos: 1. GRUPO 1: Establecimientos con un área, de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados) y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% (treinta por ciento) del área total del local. Se encuentran excluidas de este grupo las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos, talleres de costura, cabinas de internet, carpinterías, imprentas, máquinas tragamonedas, juegos de azar, casinos o giros afines a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables y aquellas que por su naturaleza requieran la obtención de un certificado de ITSE de Detalle o Multidisciplinario. Las solicitudes de licencia referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido para los Grupos 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda. 2. GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los 100m2 (cien metros cuadrados) hasta los 500m2 (quinientos metros cuadrados). El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de las actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500m2 (quinientos metros cuadrados). 3. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los 500 m2 (quinientos metros cuadrados); previamente deberán tramitarse el Certificado ITSE Detalle en la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, de ser el caso. TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 18°.- EVALUACIÓN PREVIA Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos:

de

7.1 Por cambio de razón social. 7.2 Por cambio de otros datos vinculado con la licencia. 8. Duplicados de Licencia de Funcionamiento. Artículo 14°.- ORGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, respecto de las solicitudes para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza; b) La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, respecto de la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; c) La Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de la realización de los cobros de la tasa y derechos establecidos en el TUPA vigente; d) La Gerencia de Fiscalización y Control, respecto a la fiscalización, aplicación de las sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. e) La Gerencia Municipal, respecto a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico.

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