Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

608419

por el Artículo 10° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General las siguientes: 1. La negativa a permitir la inspección de parte de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y en los casos de impedimento y/ o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 2. La presentación de declaración falsa o adulterada. 3. La presentación de documentos falsos o adulterados. 4. La obtención irregular del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 5. La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas. 6. La reiterada infracción de normas municipales. 7. La alteración del giro autorizado al establecimiento. 8. Cuando la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos. 9. Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. 10. Expender bebidas alcohólicas en la vía pública. 11. En caso que el establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que altere con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento. Artículo 45°.- DE LA REVOCACIÓN En el marco del artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control, determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros. 2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 3. Cuando por control posterior se verifique que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edificaciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas. 4. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 5. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común; 6. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfico, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad; 7. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado; y, 8. La reiterada infracción de normas municipales. Artículo 46°.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 45°

de la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente el descargo correspondiente. Transcurrido el plazo otorgado, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, presentado el descargo o no, con el informe técnico de su Subgerencia y de la Subgerencia de Fiscalización y Control, remitirá los actuados a la Gerencia Municipal para la emisión del acto administrativo correspondiente previa opinión legal sobre el procedimiento de revocación. La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad jerárquica de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 47°.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA Si al momento de iniciar el trámite de otorgamiento de Licencia de funcionamiento u otro procedimiento regulado en la presente Ordenanza se advierte que sobre dicho inmueble o local pesa una orden de clausura temporal o definitiva, dispuesta por Resolución de Sanción emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control, o la que haga sus veces, previamente el administrado deberá solicitar a dicha instancia administrativa el levantamiento respectivo de la medida complementaria de sanción, subsanando de ser el caso las observaciones técnicas legales detectadas que dieron origen a dicha sanción impuesta. Dicha condición será comunicada al administrado a través de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, siendo inadmisible el trámite de acuerdo a su naturaleza, hasta que el administrado cumpla con la subsanación de las observaciones, las cuales deberán ser motivadas en el acto administrativo correspondiente, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control . TÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 48°.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 49°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL CONTROL POSTERIOR Compete a la Gerencia de Fiscalización y Control, el control y la fiscalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50°.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. TÍTULO VI TASAS Artículo 51°.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.