Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio al procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido por el artículo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas; e) Conocen que en caso la autoridad municipal identifique elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; y f) Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en el principio de privilegio de controles posteriores, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz. 2. La Municipalidad Distrital de Pachacámac se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: a) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; c) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; y d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral e) del presente inciso. 3. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 4. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación y/o nulidad o revocatoria según corresponda. CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 6°.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Perú; b) Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; c) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; d) Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; e) Ley N°30230, Título 111 Capítulo \1, Modificaciones a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

f) Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas; g) Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; h) Decreto Supremo N° 006-2013-PCM que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. i) Decreto Supremo N° 058-2015-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; j) Ordenanza N° 001-2015-MDP/C, que aprueba la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. CAPÍTULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 7°.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Constituyen derechos de los administrados, además de aquellos reconocidos por la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 2. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 3. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado tienen solo un carácter meramente auxiliar e ilustrativo; así como ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios, Promoción Empresarial, de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico para el llenado de las solicitudes o formularios exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitaciones o impedimento físico. 4. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos establecidos, a través de la portal de la Municipalidad de Pachacámac (www. munipachacamac.gob.pe), como personalmente, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos; Acceder gratuitamente a la siguiente información, la cual deberá estar permanentemente en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: a) Plano de zonificación.- La Municipalidad deberá exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. b) Índice de Usos del Suelo.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación. c) Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo 15° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. d) Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente. 5. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante o en cualquier momento del trámite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y específicos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 6. Solicitar duplicado de las Licencias de Funcionamiento vigente, en caso de sustracción, deterioro o pérdida previo procedimiento establecido en el TUPA vigente. 7. Interponer queja debidamente motivada por omisión o demora injustificada en resolver los procedimientos

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