Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 36°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO Para la realización de actividades de comercio, industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto, los administrados deberán obtener una Licencia de Funcionamiento para cesionario. La Licencia de Funcionamiento para cesionario permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La Licencia de Funcionamiento para cesionario sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa y siempre que, a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. En caso de que la Licencia de Funcionamiento previa fuera cancelada, anulada o revocada, por cualquier causa, se surtirá los mismos efectos de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario. Artículo 37°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para cesionario, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y según corresponda. Artículo 38°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES. Los mercados de abastos, galerías y centros comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán previamente obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle. A los módulos, stands o puestos les será exigida únicamente una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera otro tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS Artículo 39°.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante solicitud simple que contenga los datos indicados en el TUPA, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 34° de la presente Ordenanza. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos deberá adjuntar la vigencia de poder del representante legal. Dicho procedimiento es de aprobación automática por lo cual la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, no emitirá ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del formato presentado, conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. Excepcionalmente, la comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Este procedimiento es de evaluación previa, por lo cual en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles se emitirá el acto administrativo por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, aceptando o denegando el cese de la actividad, previa evaluación.

Artículo 40°.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIO La Municipalidad Distrital de Pachacámac, podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas o conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, previa verificación de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad. En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros y por verificación de oficio de la Gerencia de Fiscalización y Control; la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, procederá a declarar el cese de actividades dejándose sin efecto los certificados respectivos. La declaración de cese de oficio se realizará dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles de haberse detectado la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, dentro de los cuales la Gerencia de Fiscalización y Control, contarán con un plazo de tres (05) días hábiles para realizar la verificación antes señalada. Se podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular. Artículo 41°.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, a través del área de trámite documentario. El procedimiento será de aprobación automática, previa presentación de los requisitos establecido en el TUPA vigente. Artículo 42°.- VARIACIÓN DE ÁREA COMERCIAL O ECONÓMICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO COMPATIBLE. Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento vigente podrán solicitar la "Variación de Área Comercial o Económica" o solicitar la "Ampliación de Giro Compatible", debiendo pasar por la evaluación previa de zonificación y condiciones de Seguridad en Edificaciones cuando le corresponde, además deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Ambos procedimientos son de evaluación previa, tendrá una duración máxima de quince (15) días hábiles, computados desde la fecha de recepción y estará sujeta a la aplicación del silencio administrativo positivo. Artículo 43°.- MODIFICACION DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADOS CON LA LICENCIA. El titular de la Licencia de Funcionamiento, podrá solicitar el cambio de razón social o cualquier otra información vinculada a la licencia, ante la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, a través del área de trámite documentario, debiendo presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Considerando que las modificaciones establecidas en el presente artículo implica sólo una actualización de la información contenida en la Licencia de Funcionamiento, no se evaluará por parte la Municipalidad la compatibilidad de uso o condiciones de seguridad en Edificaciones. CAPÍTULO IV NULIDAD Y REVOCACIÓN Artículo 44°.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Son causales de la declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas

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