Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

1. Zonificación y compatibilidad de uso; y 2. Condiciones de Seguridad en Edificaciones, cuando dicha evaluación constituya facultad de la Municipalidad. 3. Cualquier aspecto adicional será motivo de fiscalización posterior. En virtud de ello, se verificará si el tipo de actividad económica a ser desarrollado por el administrado resulta o no compatible con la zonificación conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y disposiciones complementarias. Artículo 19°.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Para la Verificación previa de Zonificación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción Empresarial, previa coordinación con la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, deberá exhibir en el local de la Municipalidad y publicar en su portal electrónico lo siguiente: (i) los planos de zonificación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 20°.DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO. En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certificado de zonificación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 21°.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonificación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de zonificación en un plazo menor. Artículo 22°.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES. La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza y para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle para los establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3. Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 y que están sujetos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Multidisciplinarias los administrados deberán tramitar previamente el Certificado ITSE ante el órgano competente. Artículo 23°.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIÓN BÁSICA Es un tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran señalados en el inciso 1 y 2 del Artículo 17° de la presente Ordenanza y en los incisos 9.1 y 9.2 del Artículo 9° del Decreto Supremo N° 058-2014PCM y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verificación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento en materia de Seguridad en Edificaciones y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. Artículo 24°.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACION BÁSICA. De acuerdo a lo normado en el D.S. N° 058-2014-PCM los plazos son los siguientes: a) El plazo máximo para la finalización del procedimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad

en Edificaciones Básica es de doce (12) días hábiles. b) El plazo para las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle y Multidisciplinaria es de treinta (30) días hábiles; y c) El plazo de la ITSE previa a eventos y/o espectáculos es de seis (06) días hábiles. Los plazos serán contados a partir del inicio del procedimiento. Artículo 25°.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADO EN LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: El incumplimiento en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por parte del administrado constatadas por el Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones acarreará la cancelación de la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos que forman parte del Grupo 1 y la improcedencia de la solicitud de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos que forman parte del Grupo 2 señalado en el inciso 2 del Artículo 17° de la presente Ordenanza en los siguientes casos, cuando: a) El local no cumple con las condiciones de seguridad en edificaciones; b) El local no se encuentra implementado para la actividad a desarrollar; c) Exista ausencia del administrado, en dos oportunidades; d) No se pueda verificar de manera integral el objeto de inspección por encontrarse impedido de verificar todas las áreas, impedirse el acceso a las determinadas zonas o imposibilidad de verificar alguna instalación. e) De la calificación efectuada por el órgano ejecutante se advierte que el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones corresponde ser desarrollado por otro órgano ejecutante. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva. Artículo 26°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente la solicitud con carácter de declaración jurada (debidamente llenado por el solicitante o su representante legal), y los requisitos exigidos y establecidos en el TUPA vigente, ante los módulos de atención de la Mesa de Parte de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 27°.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización. Artículo 28°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y publicados en la página web del portal de la Municipalidad. Artículo 29°.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No se podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u

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